SAP La Rioja 162/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:401
Número de Recurso54/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00162/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100056

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2007

S E N T E N C I A Nº 162 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintitrés de abril de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 623/2007, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 54/2009, en los que aparece como parte apelante D. Sixto, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el letrado D. JOSÉ VIDAL SUCUNZA, y como apelados: 1.- VERBALLE S.L., representada por la Procuradora DOÑA MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el Letrado DON JAVIER AGUIRRE NAVAJAS; 2.-PROMOCIONES SACRISTAN ELIPE S.L.,-INCOMPARECIDA-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Doña Marina López-Tarazona Arenas, Procuradora de los Tribunales y de Don Sixto, contra "VERBALLE, S.L." Y PROMOCIONES SACRISTÁN FELIPE S.L.", debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a PROMOCIONES SACRISTÁN FELIPE S.L, a pagar al demandante la suma de 522#.

SEGUNDO

Condenar a PROMOCIONES SACRISTÁN FELIPE S.L, a pagar al demandante, sobre la suma anterior, los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

TERCERO

Condenar al actor al pago de las costas causadas en esta instancia a "VERBALLE S.L."."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante, Don Sixto, la sentencia de instancia, solicitando su revocación y se dicte otra que estime íntegramente la demanda frente a Promociones Elipe S.L., y sobre la demandada Verballe S.L. se revoque la sentencia en el sentido de no proceder la imposición de costas en ninguna de las instancias al recurrente. Alega el apelante que se dan los requisitos del artículo 1445 del Código Civil, y que el contrato se ha resuelto de forma unilateral por la vendedora y en cuanto a haber traído al litigio a Verballe S.L., señala que desconocía si estaba autorizada, para pactar la recepción de arras o se extralimitaba en las facultades concedidas por Promociones Sacristán Elipe S.L.

SEGUNDO

Como punto de partida, hemos de establecer que el contrato de compraventa se perfecciona en el momento en el que hay un acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio, aunque uno y otro no hayan llegado a entregarse (artículo 1450 del Código Civil ), matizando la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1992 que el hecho de que el comprador proyectado haga una entrega en concepto de señal no perfecciona el contrato aún no celebrado. Y en este caso el contrato, conforme al original aportado a los folios 62 a 67, no fué firmado por el demandante. Estamos ante un caso similar al examinado por la S.T.S. de 8 de abril de 1991, y en el mismo sentido la STS de 6 de marzo de 2008, nº 193/2008, de entrega de señal para imputarla al pago del precio si la compraventa llegara a celebrarse, de suerte que si el vendedor finalmente no aceptara, la consecuencia sería su devolución, sin derecho a mayor resarcimiento.

Lo que determina la existencia y perfección de un contrato es el mero consentimiento o concierto de voluntades entre las partes por el que hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de los contratantes (artículos 1254 y 1258 del Código Civil ). Este consentimiento o voluntad negocial, que constituye la verdadera esencia generadora del contrato y requisito fundamental de su existencia (artículo 1261 del Código Civil ), se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato (...

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