SAP La Rioja 114/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 77/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 114 DE 2014

En LOGROÑO, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 794/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 77/2013, en los que aparece como parte apelante, AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por la Letrado DOÑA CRISTINA ROMERA PEDROSA, y como partes apeladas: 1.-ECOTELIA RIOJA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAULA CID MONREAL y asistida por el Letrado DON IGNASI BALUE TOMÁS; 2.-HIVI S.C ., representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON JAVIER ANTONIO ARANDIA GARCÍA y como apelada-impugnante ALMACENAJES LOGROÑO S.A., representada por la Procuradora DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistida por el Letrado DON IVAN MARTÍNEZ POBLET, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por ALMACENES LOGROÑO, SA. contra TALLERES METÁLICOS HIVI, S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella y con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas a la demandada.

Que estimando parcialmente la demanda promovida por ALMACENAJES LOGROÑO, SA contra ECOTELIA RIOJA, S.L. y la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, SA. debo declarar y declaro que la cubierta del pabellón industrial sito en la Calle Nevera 21 del polígono La portalada de Logroño, propiedad de ALMACENAJES RIOJA, SA. se observa la existencia de los daños descritos en el informe aportado como DOC. 10 de la demanda, los cuales causan numerosas nitraciones y goteras en el edificio; que los daños existentes en la cubierta del pabellón industrial sito en la Calle Nevera 21 del Polígono la Portalada de Logroño han sido producidos a consecuencia de la defectuosa ejecución de la obra de instalación de las placas solares existentes en la misma realizada por los demandados ECOTELIA, S.L. que la demandada ECOTELIA, S.L. deben hacerse cargo solidariamente del importe de la indemnización por los daños causados, teniendo concertado con la compañía de seguros AXA SEGUROS GENERALES sendas pólizas de responsabilidad civil que cubren el siniestro causado en la cubierta del pabellón industrial sito en la Calle Nevera 21 del polígono La portalada de Logroño; y en su virtud debo condenar y condeno a ECOTELIA. S.L. y a la aseguradora AXA a estar y pasar por las anteriores declaraciones; a indemnizar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 145.466,11 más los intereses de mora procesal del Art. 20.4 de la LCS en relación a la aseguradora y los intereses legales desde la interpelación judicial en relación ECOTELIA, SL., y debo condenar y condeno a ECOTELIA, S.L. al pago de la suma de 600 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin que proceda condena en costas.;

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal AXA Seguros Generales S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. En el escrito de oposición al recurso de apelación, Almacenajes Logroño S.A. impugnó la sentencia, oponiéndose a la impugnación la aseguradora AXA Seguros Generales S.A.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 20 de Febrero de 2014, habiendo sido designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Almacenajes Logroño S.A. reclama de las demandadas AXA Seguros Generales S.A., Ecotelia Rioja S.L. y Talleres Metálicos Hivi S.C., en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, la suma de 456456,64 euros en concepto de indemnización de los daños causados en la cubierta de la nave industrial propiedad de la demandante en polígono La Portalada de Logroño, calle Nevera 21, con motivo de la ejecución de unos trabajos de instalación de una central solar fotovoltaica para las empresas Dos Rioja S.L. y Tres Rioja S.L. en dicha cubierta, siendo Ecotelia Rioja S.L. la encargada del proyecto, suministro y montaje de la instalación, quien a su vez subcontrató los trabajos de ejecución material con Talleres Metálicos Hivi S.C., asegurando AXA a las dos sociedades.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, atribuyendo los daños causados a defectos de proyecto y dirección de la obra, absolviendo a la codemandada Talleres Metálicos Hivi S.C., y condenando solidariamente a Ecotelia Rioja S.L. y a la aseguradora AXA a abonar a la actora la suma de 145466,11 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial a cargo de Ecotelia Rioja S.L., a la que además condena al pago de la suma de 600 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial, y con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de AXA.

TERCERO

La aseguradora apelante AXA alega como motivos del recurso que el objeto de la póliza es la instalación de placas solares, telecomunicaciones y domótica en inmuebles, no la actividad de ingeniería o elaboración de proyectos de instalaciones solares; que la póliza excluye la responsabilidad civil profesional que pueda corresponder a ingenieros arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas dirección facultativa, dirección de obra y en general a cualquier otro técnico cuyos servicios utilice el asegurado, por lo que los daños objeto del procedimiento no tiene cobertura en la póliza. Que la póliza cubre el uso de bienes inmuebles propiedad o utilizados para el desarrollo de la actividad, quedando excluidos los bienes muebles o inmuebles que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado, por lo que los daños en la cubierta no están cubiertos por la póliza.

CUARTO

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21-9-2009 dice que dispone el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro que el asegurador queda obligado, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho. Al definir el riesgo, las partes contratantes pueden incluir y excluir de la cobertura los daños que sean convenientes a sus intereses, delimitando el contenido y alcance de la obligación del asegurador, en función de lo cual se establece la prima satisfecha y calculada, más sin que ello suponga limitar el riesgo, sino delimitarlo para dar cobertura a la responsabilidad extracontractual y, dentro de ella, excluir determinados daños y perjuicios.

La cuestión que se plantea es la interpretación de las cláusulas contenidas en las pólizas de seguro aportadas a los autos nº 26070446 con efecto desde el 2 de Octubre de 2007 y nº 26074182 con efecto desde el 26 de Marzo de 2008.

Dicen las referidas cláusulas en lo que al presente procedimiento interesa: Condiciones particulares. Actividad objeto del seguro: instalación de placas solares. Condiciones especiales para empresa de montaje o instalación. 1 Riesgo cubierto: la responsabilidad civil que pueda derivarse para Ecotelia Rioja S.L. por los daños causados a terceros con motivo de la explotación de la actividad descrita en las condiciones particulares, es decir, con motivo de la actividad de instalación de placas solares. 2 Extensión de la cobertura. Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la responsabilidad civil derivada 2.2 del uso de los inmuebles e instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad de instalación de placas solares. 5 Exclusiones comunes a todas las garantías. 5.2 Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo, uso, manipulación, transformación, se hallen en poder del asegurado. 5.16 Daños a la obra. En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en inmuebles o instalaciones de terceros se considerarán excluidos únicamente los daños ocasionados a aquellos bienes sobre los que se está operando directamente en el momento de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. 5.19 Responsabilidad civil profesional que pueda corresponder a ingenieros, dirección facultativa, dirección de obra y en general a cualquier otro técnico cuyos servicios utilice el asegurado.

Tal como informa el perito nombrado por AXA don Hernan, hechos no contradichos por ninguna otra prueba, Ecotelia S.L. constituida en el año 2006, tiene por objeto la prestación de servicios de ingeniería y desarrollo llave en mano de entre otras, energía solar fotovoltaica, realizando la planificación desarrollo y tramitación integral de los proyectos para instalaciones residenciales e industriales. Sus socios son don Raimundo y doña Carmela . Esta última, ingeniero técnico industrial, llevó a cabo los proyectos y dirección...

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