SAP Cáceres 175/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:328
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00175/2010

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004169

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2008

RECURRENTE : Cayetano

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : JAVIER CERVANTES JIMENEZ

RECURRIDO/A : HORMIGONES Y ARIDOS OLLETA S.A.

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : JOSE VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A NÚM. 175/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

--------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 166/10 =

Autos núm. 739/08 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres y de lo Mercantil =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de abril de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 739/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres y de lo Mercantil, siendo parte apelante, el demandante DON Cayetano, representado tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez; y como parte apelada, la demandada, HORMIGONES Y ARIDOS OLLETA, S.A. representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario núm. 739/08, con fecha 1 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Cayetano representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López contra la mercantil Hormigones y Áridos Olleta S.A., representada por el Procurador Sr. Crespo Candela y asistida del Letrado D. José Viñuelas Zahínos, debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos contra ella formulados condenando a la parte actora al abono de las costas del presente procedimiento. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de abril de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento se pretendía que se declarara la nulidad del poder notarial otorgado por el administrador solidario de la entidad HORMIGONES Y ÁRIDOS OLLETA, S.A., Don Carlos Manuel, a favor de su hija Doña Lorena, de fecha 11 de julio de 2008 y subsidiariamente, que se declarara la nulidad de la posibilidad de autocontratación o en caso de contradicción de intereses de la apoderada, ordenándose la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Cáceres y la cancelación de las inscripciones contradictorias. La sentencia de instancia desestima dichas pretensiones, y contra ella se alza la parte actora impugnando únicamente la desestimación de la petición subsidiaria. Fundamenta el recurso en el error en que ha incurrido la sentencia de instancia, dado que la cláusula que se impugna no fue introducida por el Notario autorizante de la escritura de poder, sino que fue el administrador solidario que lo otorgaba quien la redactó, sin que pueda ser considerada una cláusula general o de estilo, dado que las facultades que se atribuyen le están vedadas al poderdante por la ley. Además, la apoderada es persona vinculada al administrador alcanzándole las prohibiciones y limitaciones de autocontratación y conflicto de intereses aplicables al poderdante. Se pretende en consecuencia, que se revoque la sentencia de instancia y se declare la nulidad del contenido del poder notarial en cuanto a la posibilidad de...

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