STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:10144
Número de Recurso2636/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2636/2000 Sentencia nº 400/2000 D.F. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil. habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2636/2000 interpuesto por en nombre y representación de INSALUD, SATSE, CEMSATSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, siendo recurrido SINDICATO LIBRE DE SANIDAD Y CULTURA (SLSC) Y OTROS, representado por el Letrado D. Antonio Estrada García, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n, 658/99 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid , se presentó demanda por SINDICATO LIBRE DE SANIDAD Y CULTURA (SLSC), contra UGT, INSALUD, CGT, CCOO, USO, SATSE, MINISTERIO FISCAL, S.I.T.E.RAMA.SANIT, CSI- CSIF, SITS, SAE., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes dictándose sentencia en 18 de enero de 2000 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

"PRIMERO.- El sindicato demandante SLSC que es SINDICATO LIBRE DE SANIDAD Y CULTURA, concurrió con el resto de sindicatos, a las elecciones sindicales celebradas en diciembre de 1.998, obteniendo para la junta de personal una representación de 2 delegados sindicales sobre un total de 33. En las elecciones de Junta de Personal de Area 5 de Atención Especializada, se obtuvo la siguiente representación sindical: Junta de Personal: Sindicato CEMSATSE; número de representantes 9 sindicato CCOO; numero de representantes 5 Sindicato CSI-CSIF número de representantes 3, Sindicato SAE; número de representantes 5 Sindicatos SITES número de representantes 2 Sindicato SLSC; número de representantes 2. Sindicato UGT; número de representantes 4. Sindicato USO; número de representantes 3. Comité de Empresa: Sindicato UGT; número de representantes 5, Sindicato USO número de representantes 2. Sindicato CSI-CSIF; número de representantes 4. Sindicato SLSC número de representantes 2. Sindicato SITS; número de representantes 3. Sindicato CEMSATSE; número de representantes 2. Sindicato CCOO número de representantes 4. Sindicato CGT; número de representantes 1. Todos ellos han constituido secciones sindicales en el Hospital Universitario "La Paz" de Madrid.

SEGUNDO

Tras la constitución de las secciones sindicales, la Gerencia del Hospital y las secciones sindicales constituidas han venido manteniendo reuniones ordinarias, al menos una vez al mes, para analizar, debatir y fomentar acuerdos sobre temas relacionados con el tema del Hospital a nivel Sanitario y de niveles de personal. Asímismo se han realizado reuniones extraordinarias para analizar asuntos más específicos. TERCERO.- En fecha de 20-10-99 la Dirección de Recursos Humanos y Laborales del Hospital Universitario "La Paz" convoca a reunión a las secciones sindicales del Hospital, a celebrar el día 28-10-1999 a las 10 horas, en la Sala de Juntas del Hospital General, con el siguiente: Orden del Día. 1.

Lectura y aprobación si procede del día anterior. 2. Reuniones asistenciales. 3. Sistemas de contratación.

Art. 13. 4. Planes de emergencia del Hospital. S. Ruegos y Preguntas. CUARTO. En fecha de 26-10-99, el Presidente de la Junta de Personal del Area V remite escrito al Director de Recursos Humanos, del siguiente tenor literal: "La Junta de Personal del Area V, desea manifestar los puntos a tratar el día 28-10-99 para dar salida a la, a nuestro juicio, preocupante situación del personal de este Hospital, para lo cual, consideramos imprescindible su asistencia para desbloquear el estado actual de las negociaciones en el centro. 1.- Compromiso de cobertura de bajas por maternidad. Jubilaciones, vacantes y otras situaciones que produzcan la ausencia del trabajador de forma continuada mas de 5 días. 2- No a la movilización si no es motivada y negociada con la junta de personal caso por caso. Negociación de las negociaciones en que afecta a los trabajadores, las posibles reestructuraciones. 3- Reglamentación de la exposición de las planillas y cobertura de incidencias. Flexibilidad negociada con esta junta de personal, en la programación.

Demandamos de esta Gerencia, un compromiso explícito por su parte de asunción de dichos temas y establecimiento de un calendario inmediato de discusión, de los mismos. Atentamente:". QUINTO.- A partir de dicha fecha, la posición mantenida por los sindicatos se diversifica, siendo así que las centrales sindicales CCOO, CGT, USO Y SLSC decide mantener posturas de fuerza frente a la Dirección empresarial como efectuar encierros en las instalaciones del Hospital realizar asambleas y manifestaciones itinerantes por la zona Hospitalaria. SEXTO.- En fecha 28- 10 99 la Dirección de Recurso Humanos del Hospital Universitario "La Paz", comunica al Presidente de Junta de Personal que la reunión prevista para dicho día a las lo horas quedaba suspendida de conformidad con lo acordado con las secciones sindicales: SATSE, CSIF, SAE, Y UGT. A su vez que se desconvoca la reunión del día 28-10-99 a celebrar a las 10 horas, las secciones sindicales UGT, SATSE, CSIF Y SAE y la Dirección de Recursos Humanos del Hospital, acuerdan convocar reunión a las 9 horas del citado día 28-10 99 al efecto de analizar y dotar las necesidades de contratación de matronas y cardiovascular infantil no consta acreditado de que a esta reunión fueran citados los restantes sindicatos con representación en las juntas de personal, y con secciones sindicales constituidas. SEPTIMO.- Como consecuencia de las negociaciones mantenidas en la reunión de 28-10-99, la Dirección de Recursos Humanos del Hospital y las Secciones sindicales de UGT, SATSE, CSI-CSIF Y SAE, tuvieron una reunión en fecha 22-11-99, en la que tampoco consta acreditado que estuviesen convocados el resto de secciones sindicales, en la que se llegó a un acuerdo plasmado en documento de fecha 2-12-99, e incorporado en el ramo de prueba de la parte actora. (Documento 10).

OCTAVO

El presente litigio se encuentra excluido del trámite de reclamación previa a la vía judicial de conformidad con lo establecido en el art. 70 LPL . El Ministerio Fiscal ha sido parte en este proceso (art.

175.3 LPL) , solicitando sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, al entender vulnerado los derechos fundamentales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SINDICATO LIBRE DE SANIDAD Y CULTURA (SLSC) contra INSALUD, MINISTERIO FISCAL, UGT, SINDICATO DE ENFERMERAS (SATSE), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (SAE) , CSI-CSIF, CCOO, CGT, SINDICATO INDEPENDIENTE DE ESPECIALISTAS SANITARIOS (SITES), uso, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES SANITARIOS (SITS), CEMSATSE sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical, debo declarar y declaro vulnerado el derecho de Libertad Sindical del Sindicato actor al no ser convocado a las reuniones de los días 28-10-99 y 2-11-99, condenando al INSALUD a abstenerse de realizar conductas que impliquen no convocar al sindicato demandante a las reuniones que se realicen, en las que tiene derecho a participar en igualdad de condiciones con el resto de las secciones sindicales constituidas; declarándose expresamente la NULIDAD del acuerdo de fechas 2-12-99 al haber sido firmado, vulnerándose la libertad sindical descrita.

Asimismo condeno a todos los Sindicatos codemandados a estar y pasar por la anterior declaración y condena, absteniéndose de efectuar conductas que impidan el efectivo cumplimiento del derecho de participación del...

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