STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:10054
Número de Recurso2160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ldo. Sr. De Torres Díez (T. G. S. S.)

Recurso n°.- 2159/96 + 2160/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Juan Manuel Sánchez Sánchez.

Avda. del Mediterráneo 5 Abogado del Estado Madrid 28007 Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm. 703 En Madrid a veintiuno de Julio del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez Visto el recurso contencioso administrativo y su acumulado, que han correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los números arriba indicados, interpuestos por la mercantil EUROENSEÑANZA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, S. L., representada y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez Sánchez, contra las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha 18 de Julio de 1996, confirmatorias de las Actas de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social número 96/187889 y 96/187890, de fecha 29 de Abril de 1996, y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 11.447.544 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social no se contestó la demanda de contrario.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 20 de Julio del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados traen causa de las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 18 de Julio de 1996, una con registro de salida número 36383 confirma el Acta de Liquidación de Cuotas número 96/187890, de fecha 29 de Abril de 1996, y la segunda, cuyo número de registro de salida es el 36384, confirmatoria del Acta de Liquidación de cuotas número 96/187889. Ambas liquidan cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, la primera por el año 1994 y la segunda por el período septiembre a diciembre de 1993.

Los hechos a que se refieren ambas actas y que se recogen en las resoluciones impugnadas son del siguiente tenor:

"Se giró visita de inspección a la Empresa el día 31-5-95, examinándose la documentación laboral y de S. Social. Se ha comprobado que los vendedores de cursos que prestan sus servicios en la Empresa perciben por su trabajo diferentes cantidades de dinero en concepto de salario, comisiones, dietas y kilometraje.

Dado el número de trabajadores afectados y no pudiéndose comprobar toda la documentación, se volvió a girar visita a la Empresa el día 5-6-95, acompañado de los Controladores Laborales D, Ignacio y D. David .

La documentación nos fue facilitada por D. Alexander , DIRECCION000 y D. Juan Pablo , DIRECCION001 de Administración.

Al comprobar que existían Importantes cantidades de dietas y kilometraje, coincidiendo en muchos de los casos con salarios y bases de cotización notablemente muy Inferiores el total de Ingresos, (como se puede comprobar en las cantidades percibidas y bases de cotización que figuran en las Actas de Liquidación), se solicitó comprobantes de los gastos por dietas y kilometraje que acreditaran que las cantidades percibidas por estos conceptos, realmente se correspondían a dichos gastos.

El Sr. Alexander manifiesta que sí los trabajadores trabajaran con dietas garantizadas por los desplazamientos, en el caso da que los vendedores no vendan cursos, su actividad no serla rentable para la Empresa, pues a la Empresa le supondría unos gastos fijos en concepto de dietas y kilometraje, sin que la Empresa tuviera garantizados unos Ingresos en concepto de venta de cursos que asegurara la rentabilidad de la Empresa.

Para evitar esto, según nos Informan, la Empresa garantiza únicamente a los vendedores un salarlo base y fija unas comisiones por cursos vendidos y en estas cantidades vienen incluidas les cantidades indemnizatorias en concepto desplazamiento (dado que los vendedores utilizan su vehículo propio en los desplazamientos por la Península) y dietas.

Se han mantenido posteriormente diversas reuniones con los Sres. Alexander y Juan Pablo en las dependencias de esta Inspección, para tratar de discriminar en las cantidades percibidas aquellas que realmente son cantidades indemnizatorias en concepto de dietas y kilometraje y que cantidades corresponden a comisiones y por tanto son salarlo que debe estar Incluido en las bases de cotización.

En nueva visita de Inspección a la Empresa el día 10-10-95, el Sr. Alexander , manifiesta que las comisiones que perciben los vendedores por curso son las siguientes:

  1. - En el año 1.993, 27.000 ptas. por cada matricula de curso vendido y 10.000 ptas. posteriormente al cobrar la totalidad del curso.

  2. - En el año 1.994, 27.000 ptas. por matrícula de curso vendido, más 15.000 ptas. el cobrar el primer reembolso.

3,- En el año 1,995, 45.000 ptas. por curso vendido.

Como...

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