STSJ Cataluña 327/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:3812 |
Número de Recurso | 991/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 327/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 991/2006
Partes: FUNDACION PRIVADA CUNA C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 327
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 991/2006, interpuesto por la FUNDACION PRIVADA CUNA, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 6 de julio de 2006, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/01437/2002 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997, liquidación y sanción por infracción tributaria grave, y cuantía de 53.760,25 # la liquidación y 20.493,93 # la sanción.
Los «hechos» de la resolución impugnada del TEARC recoge como antecedentes básicos de la cuestión controvertida, en esencia, los siguientes:
** El 28 de septiembre de 2001 se incoó acta de disconformidad en la que se hizo constar que la recurrente, Fundación Privada Cuna, se constituyó mediante escritura pública el 1 de diciembre de 1993, siendo su órgano de administración el Patronato y sujetándose al protectorado de la Generalitat de Cataluña. Sus actividades son las siguientes: arrendamiento de inmuebles; préstamos financieros a sociedades; inversiones financieras mediante la suscripción de acciones y creación de sociedades. Se había acogido, en los tres ejercicios comprobados, a la Ley 30/1994, de Fundaciones, para aplicarse los beneficios fiscales que en ella se recogen incluido el tipo de gravamen reducido del 10% sobre la base imponible.
** La regularización practicada considera que no son aplicables a la recurrente los beneficios fiscales de dichas entidades puesto que en realidad no se trata de una entidad sin ánimo de lucro sino que se trata de una sociedad creada para la obtención de un patrimonio y ponerlo a salvo de terceros tratando además de no tributar por los beneficios obtenidos. Dichas afirmaciones se sustentan sobre la existencia de diversas irregularidades realizadas por el sujeto pasivo y que se detallan en el acta y en el informe ampliatorio reglamentariamente unido a ella. En síntesis, son las siguientes:
- Dotación Fundacional: Asciende a 1.000.000 pesetas, a todas luces insuficiente para lograr los fines sociales que se exponen en sus estatutos (ser cuna y creación de sociedades de ayuda a los necesitados).
- Obtención de recursos. Los recursos que obtiene la Fundación provienen fundamentalmente de los arrendamientos de inmuebles y de los pagos realizados por las sociedades en las cuales es socio y/o administrador. Estos ingresos (inferiores a 4.000.000 pesetas) son totalmente insuficientes ni para devolver el préstamo obtenido de Barten-3000 S.L. (más de 100.000.000 pesetas).
- Incumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 42 a 45 de la Ley 30/1994. Cuna es titular de participaciones mayoritarias en las sociedades Intercom Consulting Group S.L. e Intercom Marketing S.L. no habiendo acreditado ante el Ministerio de Hacienda que la titularidad coadyuva mejor a sus fines. Asimismo el artículo 42.2 indica que no se considerarán entidades sin fines lucrativos aquéllas cuya actividad principal sea mercantil y se ha acreditado que la actividad principal de la Fundación es la inversión financiera en entidades y el arrendamiento inmobiliario. A actividades de donación sólo dedica una parte ínfima de sus ingresos y la mayoría de actividades no se corresponden con sus fines sociales.
- Los patronos de la entidad poseen un evidente interés económico en los resultados de la actividad contraviniendo el artículo 43 de la Ley 30/1994 :
-
Los patronos de la fundación nunca solicitaron autorización al Protectorado, según exige el artículo 26 de la Ley 30/1994 para contratar con sociedades en las que aquellos tuvieran interés directo. Como ya se ha dicho las reparaciones de los inmuebles arrendados se contrataron con Heyecca S.A. administrada por uno de los patronos.
-
Fundación Privada Cuna en 1995 pagó parte de los gastos de la Fundación Privada Intervida, entre ellos los sueldos y dietas de quienes eran a su vez los patronos de la Fundación Cuna. c) El funcionamiento de la Fundación se basa, casi en exclusiva, en que Barten-3000 S.L. le prestó cantidades desorbitadas de dinero que no se pueden devolver con los ingresos corrientes de la Fundación. Teniendo en cuenta que Barten-3000 S.L. está administrada por uno de los patronos de la Fundación Privada Cuna el interés económico es evidente.
-
Fundación Privada Intervida realiza préstamos importantes a Fundación Privada Cuna del orden de
49.625.000 pesetas en 1997 aunque son devueltos a los pocos días. Recordar de nuevo que los patronos de Fundación Cuna son asalariados de Fundación Intervida.
- Fundación Privada Cuna transmite una participación significativa de Teatro Imax Barcelona sin que se haya probado que se diera cuenta al Protectorado contraviniendo el artículo 19.2 de la Ley 3011994 .
El artículo 47 de la citada Ley establece que el incumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 42 y 43 determinarán, sin necesidad de declaración administrativa previa, la pérdida de los beneficios fiscales establecidos en la Ley. Asimismo no cabe aplicar los beneficios del artículo 133 de la Ley 4311995 al no darse la condición de ser una entidad sin ánimo de lucro.
** Sentado lo anterior, en el acta y en el informe ampliatorio se recogen los ingresos y gastos de la entidad, señalando aquéllos que se consideran deben ser objeto de regularización. De este modo, en primer lugar se especifican los bienes y derechos del obligado tributario (página 3121) integrado por inmuebles y acciones.
En cuanto a los inmuebles sitos en la ciudad de Barcelona, todos ellos se destinan al arrendamiento como vivienda. En el acta se detalla el precio de adquisición y se señala la existencia, en todos los casos, de unas facturas de reparaciones emitidas por Heyecca S.A. que integran el valor de adquisición contabilizado por la Fundación. El actuario, para todos estos inmuebles, hace constar que en las facturas se especifica que se trata de reparaciones; que las fechas de facturas coinciden con las de las escrituras; que el IVA se ha calculado sobre la cifra total de la factura impuestos incluidos; que la sociedad Heyecca S.A. está inactiva con cierre registral ordenado por la Dependencia de Gestión con fecha 3 de enero de 1995 y que el Registrador la ha disuelto de oficio al no presentar la documentación de adaptación a sociedad limitada o bien el nuevo cambio de capital social. La administradora de Heyecca es la patrona de la Fundación Privada Cuna.
Por otra parte, en el acta se especifican igualmente los precios de adquisición de una Granja sita en Reus, una caravana y el mobiliario (de estos dos últimos no se aportan los justificantes de compra). Del mismo modo se detallan los principales rasgos de las acciones poseídas y las cuentas corrientes.
En cuanto a los préstamos se hace constar que durante el período objeto de comprobación la Fundación ha otorgado préstamos y los ha recibido pero siempre a corto plazo, la única excepción la constituye una línea de crédito que Barten-3000, administrada por uno de los patronos de Fundación Privada Cuna, abrió a ésta mediante contrato privado de 4 de diciembre de 1993 por importe de 150 millones de pesetas. Dicha línea de crédito no generaría intereses y serían devueltas las disposiciones como máximo en el mes de diciembre de 2003 . En el acta se detallan para los ejercicios 1994 a 1998 los movimientos de la línea de crédito indicando que su saldo a 31 de diciembre de 1998 era de 114.047.000 pesetas si bien en documento privado de 17 de febrero de 1999 se reconoce que la Fundación adeuda a Barten-3000 la cantidad de 136.047.000 pesetas.
* Ingresos. Los ingresos obtenidos por la Fundación son las rentas por...
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STSJ Comunidad Valenciana 304/2021, 31 de Marzo de 2021
...El resto de discrepancias son diferentes interpretaciones de la norma. Invoca la sentencia de la Sala y Sección 368/2014 y sentencia del TSJ de Cataluña 327/2010. -Subsidiariamente, inexistencia de elemento subjetivo necesario para imponer la sanción a la conducta del sujeto pasivo. Infracc......