SAP Alicante 219/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:1488
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 108/10

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 874/08

SENTENCIA Nº 219/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de abril de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 874/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante García Sogorb, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Soriano Lloret, y como apelada la parte demandada Van Ameyde España, S.A., representada por el Procurador Sra. Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr. Campos Belda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 874/08, se dictó sentencia con fecha 20/7/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vicente Castaño García, en nombre y representación de la mercantil García Sogorb, S.L., frente a la cía. aseguradora Van Ameyde España, S.A., representada por la Procuradora Doña Irene Tormo Moratalla, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 108/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21/4/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el presente recurso de apelación en determinar si efectivamente concurre en el presente caso el instituto de la prescripción de la acción del demandante.

Para resolver la cuestión planteada debemos de partir del hecho de que la mercantil demandante apelante García Sogorb S.L., ejercita en el presente procedimiento de juicio ordinario, acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC, derivados de accidente de tráfico en que se vio implicado el camión de su propiedad.

Como consecuencia del referido accidente se siguieron diligencias previas nº 2529/02 y ulterior juicio de faltas (nº 1513/02 al que se acumuló el juicio de faltas nº 1659/02), en el que aparecían como denunciados, entre otros, el conductor del camión propiedad de la hoy demandante, su compañía de seguros como responsable civil directo (Unión Alcoyana S.A.) y la mercantil demandante en calidad de responsable civil subsidiario. En dicho procedimiento penal se dictó Sentencia absolutoria con fecha 8 de septiembre de 2004, que fue notificada a las partes y concretamente a la mercantil demandante a través de su Procurador Sr. Vicente Castaño García, con fecha 21 de septiembre de 2004, quien había sido designado por el legal representante de la mercantil demandante, D. Gines, en la declaración por éste prestada ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, con fecha 4 de febrero de 2003 .

Con fecha 14 de diciembre de 2004, en el Juicio de Faltas citado, se dictó a instancias del perjudicado D. Luis Angel, Auto de Cuantía Máxima, con cargo a la responsabilidad civil obligatoria de la Cía. de Seguros Unión Alcoyana S.A., aseguradora del vehículo propiedad de García Sogorb S.L. En el referido Auto y en su Hecho Segundo, se hace constar expresamente que "En el citado juicio recayó sentencia absolutoria de fecha 8 de septiembre de 2004, contra la que no se ha interpuesto recurso alguno.". El Auto fue notificado a los Procuradores Sra. Molina Albert, Sra. Tormo Moratalla y Sr. Vicente Castaño García, en virtud de Diligencia de notificación expedida con fecha 15 de diciembre de 2004 y notificada a los respectivos procuradores el día 17 de diciembre de 2004, así se reconoce en el escrito que el citado Procurador presenta (si bien en este caso por la Cía. Aseguradora) con fecha 5 de enero de 2005, en el que solicita se aclare el referido Auto ampliando el mismo contra la Aseguradora Van Ameyde España S.A., que también había sido denunciada en aquel procedimiento. Lo que tiene lugar por Auto de fecha 21 de marzo de 2005, que aparece notificado al Procurador Sr. Castaño García el día 18 de abril de 2005.

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