SAP Alicante 151/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2010:1417
Número de Recurso139/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 139 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 730 de 2008

Cuantía del proceso: 12.000 euros.

SENTENCIA Nº 151 /2010

Ilmos. Sres. y Sra.:

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a treinta de abril de 2010

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 139/2008) autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante bajo nº 730 de 2008 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª Clemencia, representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Jover, siendo parte apelada el demandado D. Felicisimo representado por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y asistido por el Letrado Sr. Beltrán Belmar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante en los referidos autos se dicto con fecha 7 de noviembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Córdoba Almela actuando en nombre y representación de Dña. Clemencia contra D. Felicisimo representado por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra, y todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la actora Dª Clemencia, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de su demanda.

Del recurso se dio traslado a la contraparte que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente la causa se remitió a este Tribunal de Apelación que ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 139 de 2008 designándose Magistrado ponente, habiéndose señalado para la deliberación y votación del recurso el día 20 de abril de 2010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala estima en primer término, y de ello parece oportuno dejar constancia, que puede reputarse acertado el planteamiento que del estudio de la posible viabilidad de las pretensiones formuladas por la actora en su demanda, realiza el Juzgado de instancia en la sentencia objeto de recurso, puesto que si bien es cierto que la demandante no ejercita de forma directa un acción declarativa de dominio y a modo de premisa o soporte necesario para el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas que como segundo pedimento principal deduce en la demanda, esto es aunque no postula expresamente que sea declarada a su favor la titularidad dominical del vuelo del patio litigioso, si ha mantenido que su titularidad dominical sobre la finca registral nº NUM002 comprende la totalidad del vuelo de la misma y por ello y concreto, se extiende y comprende el vuelo sobre la habitación, al parecer y dadas sus alegaciones destinada a cocina, cuya superficie y a tenor de la pericia practicada (respuesta nº 8 del dictamen) es de 5,98 metros cuadrados, parte por ello y no la totalidad de la superficie del patio pisable existente al fondo de la finca del demandado, la registral nº NUM000, patio físicamente integrado e integrante en tal finca y al que él y antes sus causantes, y al que de forma exclusiva y excluyente han venido accediendo utilizándolo libremente y sin limitación alguna, planteamiento de los términos del debate que se ajusta a la doctrina jurisprudencial que viene señalando de forma reiterada como para el éxito de la acción negatoria, el actor ha de probar la propiedad del fundo, en este caso su vuelo, que mantiene no se halla gravado, de forma que si no se da el primer presupuesto dicha acción no puede prosperar aunque la contraparte no pruebe nada o lo haga insuficientemente (STS de 10 de marzo de 1992 ): Y ello por cuanto al suponer el ejercicio de la acción negatoria, indirectamente, la declaración de un derecho de propiedad del dueño del fundo que se dice sirviente por la otra parte, quien la esgrime ha de justificar su dominio cual ocurre con el reivindicante (SSTS. y entre otras de 11 de octubre 1988, 29 de mayo de 1989, 27 de marzo de 1995 y 13 de junio de 1998 .)

SEGUNDO

En el presente caso, el Juzgado de instancia rechazó los pedimentos de la demanda por estimar precisamente que no había quedado justificada la premisa, inexcusable como antes se indicó, necesaria para el éxito de las acciones en ellas ejercitadas¡, y ello por entender que no había quedado acreditado la titularidad dominical que la demandante se arrogaba sobre el indicado vuelo, motivación que esta Sala debe de asumir y que reputa bastante y definitiva para desestimar las pretensiones...

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