SAN 40/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:1661
Número de Recurso49/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000049/2010seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO.contra CREMONINI RAIL IBERICAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Marzo de 2010 la Federación de Servicios a la ciudadanía de CC.OO presentó demanda de conflicto colectivo, que fue registrada el mismo día, designandose también por la Sala ponente.

Segundo

En igual fecha, esta Sala dictó Auto, señalando para los actos de conciliación y juicio en su caso, la audiencia del día 22 de Abril de 2010 .

Tercero

Llegados el día y la fecha señalados se celebró el juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció como parte actora CC.OO y como demandada la empresa CREMONINI RAIL IBERICA. Cuarto.- El desarrollo del juicio se constata en el acta levantada al efecto, reconociendo las partes recíprocamente la documental aportada por la contraria, sin que se practicase otra prueba que no fuese ésta.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

El presente conflicto afecta a los trabajadores que trabajaron para la Compañía Internacional de Coches Camas y de Turismo SA ( en adelante, WL) que pasaron a prestar servicios en la demandada, con efectos de 1-12-2009, al haber sido ésta la nueva adjudicataria de los servicios de restauración y atención al cliente a bordo de trenes comercializados por la Dirección General de Servicios de Alta Velocidad-Larga Distancia, cuyas relaciones laborales venían rigiendose por el Convenio de WL, publicado en el BOE de 23-2-2008 .

Segundo

La D.T primera de este Convenio dispuso que a partir del 1-1-2010 se abonará a todo el personal de la Cía el importe correspondiente al 1,3 por ciento de la masa salarial.

Tercero

En el referido 1,3% no se incluye el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo al empleador.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LPL, se hace constar que la resultancia fáctica de esta sentencia se deduce de la prueba documental indiscutida por los litigantes, que ha sido valorada de manera conjunta por la Sala.

Segundo

La pretensión de la parte actora consiste en que se declare por este Tribunal que en el concepto de masa salarial ha de incluirse el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social, con cargo al empleador, basando su planteamiento en el art. 2.1 del Real Decreto - Ley...

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