SAP Murcia 193/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:788
Número de Recurso141/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00193/2010

Rollo Apelación Civil nº: 141/10

En la ciudad de Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 208/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante

D. Romeo representado por el Procurador Sr. González Campillo y dirigido por el Letrado Sr. Ponce Sánchez; y como demandada y ahora apelada, Dña. Teodora, representada por la Procuradora Sra. Carrasco Sarabia y dirigida por la Letrada Sra. Mármol Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de Junio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "I. SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación legal de D. Romeo contra Dª. Teodora .

  1. CONDENO A D. Romeo A PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 141/10, señalándose para votación y fallo el día 7 de Abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Romeo contra la demandada Dña. Teodora en reclamación de la cantidad de

1.774,45 # en concepto de precio por los trabajos ejecutados en la vivienda de su propiedad, la citada parte actora muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La cuestión objeto de debate en esta alzada se concreta en determinar la corrección jurídica de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador "a quo", conforme a la cual desestima la demanda y declara satisfecha en la cantidad de 1.100 # la deuda objeto de reclamación.

Ambas partes aceptan y se muestran conformes con la realidad y ejecución material de los trabajos de referencia, discrepando en cuanto al precio. La parte actora presenta una factura por importe de

1.774,45 #, mientras que la demandada alega que se convino una moderación o minoración de dicha cantidad, fijándola definitivamente en 1.100 # abonados en metálico, sin que se haya aportado recibo u otro documento acreditativo de ese pago. Sin embargo, el Juez de instancia, otorga pleno valor y eficacia probatoria al respecto a los testimonios vertidos en el juicio en conexión con las demás pruebas documentales incorporadas a los autos por una y otra parte litigante, consistentes de un lado, en la factura de confección unilateral acompañada con la demanda, en la que consta la descripción de los materiales, elementos de fontanería y mano de obra con sus respectivos precios; fecha de su emisión; precio total por

1.774,45 #, la firma de la Sra. Teodora, y de otra parte, la copia de esa factura aportada por la demandada en la que si bien no consta la fecha, ni el precio final, sí es cierto que resultan coincidentes los demás...

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