STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:9905
Número de Recurso2571/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2571/00 Sentencia número: 390/00 J.A.P Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de 1978 EN NOMBRE DE S.M. EL LEY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2571/00, formalizado por el Sr. Letrado Dª. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Gabino , contra la sentencia de fecha 19-10-99, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID en sus autos número 485/99 , seguidos a instancia de D. Gabino frente a INSALUD, parte demandada representada por la Sra. Letrado Dª. MARIA DE LAS NIEVES GARCIA PEÑA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Do. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Gabino presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 8 de noviembre de 1987 como técnico de función administrativa en virtud de nombramiento de la misma fecha para el desempeño con carácter interino de plaza vacante.

  2. - Con anterioridad a dicho nombramiento el actor presto servicios para la Entidad demandada desde, el 3 de mayo de 1990 al 6 de noviembre de 1997 mediante contrato laboral para el desempeño de plaza vacante de personal no sanitario correspondiente a la categoría profesional ingeniero superior al amparo de los artículos 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2104/84 .

  3. - En el año 1990 la Dirección Gerencia del Área 11 de Atención Especializada, cuyo Hospital de referencia es el 12 de octubre, realizó una convocatoria para la provisión por libre designación del puesto de Jefe de Servicio del área funcional de mantenimiento, siéndole adjudicado al actor, que fue nombrado para dicho puesto mediante Resolución de 2 de abril de 1991, tomando posesión del cargo en esa misma fecha.

  4. - La Directora Gerente del Hospital 12 de octubre comunicó al actor mediante escrito de 6 de noviembre de 1997 que al haber obtenido traslado el titular de la plaza que venía ocupando D. Gustavo , dejaría prestar servicios en el Area de Salud ese mismo día, comunicándole mediante escrito de la misma fecha su cese en el puesto de Jefe de Servicio.

  5. - Mediante Resolución de 8 de noviembre de 1997 el INSALUD nombró al actor como personal estatutario con carácter interino en plaza vacante para ocupar la plaza de técnico de función administrativa en el Hospital 12 de Octubre, haciéndose constar en el nombramiento que las funciones a realizar y las obligaciones derivadas del mismo eran las establecidas para la correspondiente categoría e Instrucción sanitaria en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

  6. - El 12 de marzo de 1998 dña. Agustín y Dña. María Teresa formularon demanda contra el INSALUD y el hoy actor al objeto de que se declarase la nulidad de su contratación como técnico de función administrativa y se declarase la obligación del INSALUD de realizar su cobertura mediante el procedimiento de concurso y selección, de la que correspondió conocer al Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, autos 170/98. En el acto del juicio, celebrado el 27 de abril de 1998, el Sr. Gabino alegó la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda por estimar que se impugnaban unos actos previos a la relación jurídica estatutaria establecida entre las partes, excepción que fue estimada por sentencia de 28 de abril de 1998 , que devino firme.

  7. - Desde el 8 de noviembre de 1997 hasta el 30 de abril de 1999 el actor continuó realizando las mismas asumía con anterioridad al 6 de noviembre de 1997 8. - Mediante Resolución de 2 de marzo de 1999 de la Dirección General del Area 11 de Atención Especializada se convocó para su libre designación un puesto de Jefe de Servicio de Mantenimiento, que le fue adjudicado a D. Gustavo por Resolución de 29 de abril de 1999, con efectividad de 1 de mayo de 1999.

  8. - Hasta el 6 de noviembre de 1997 el actor percibió el complemento de destino y específico correspondientes al puesto de Jefe de Servicio de Mantenimiento en cuantía de 82.474 ptas y 63.882 pts., respectivamente.

  9. - En el período reclamado, mayo 1998 a abril de 1999, el actor percibió como complemento de destino 65.893 ptas. mensuales en 1998 y 67.079 ptas en 1999, y como complemento específico 43.442 ptas y 44.224 ptas respectivamente.

  10. - El actor interpuso reclamación previa el 31 de mayo de 1999 que no ha sido objeto de Resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda por D. Gabino contra el Instituto Nacional de la Salud, debo absolverle y le absuelvo de la pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a...

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