SAP Madrid 126/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2010:5232 |
Número de Recurso | 43/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 126/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00126/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7000703 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1041 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
De: Heraclio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado American Express de España, S.A., sin representación procesal, y de otra, como demandado-apelante D. Heraclio, sin representación procesal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Estany Secanell en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a D. Heraclio a que abone a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA YCINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (5.435,63 #) más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de la interposición del a demanda, así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de enero de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de abril de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Heraclio, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 57 de Madrid con fecha 16 de octubre de 2.008, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada American Express de España S.A. contra la referida demandada, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento la actora interesaba la condena del demandado al pago de la cantidad de 5-435,63 euros, importe total de las disposiciones efectuadas con la tarjeta nº NUM000 (tanto la principal como la suplementaria solicitada por el demandado) cuyos pagos fueron domiciliados en una cuenta de la que era titular el demandado en la sucursal de Caixa Galicia de la c/ Serrano 45 de Madrid.
El demandado se opuso alegando que la tarjeta había sido usada también por otras personas que no habían sido llamadas al procedimiento y que las deudas reclamadas como consecuencia de dicha utilización eran debidas a operaciones efectuadas por terceros, no habiendo presentado además la actora ni un solo justificante de las operaciones realizadas con la tarjeta.
La Juzgadora de instancia estimó la demanda.
En el único y breve motivo de su recurso, el apelante afirma que el resultado de la prueba practicada pone de manifiesto que los cargos efectuados en su cuenta de Caixa Galicia se deben a operaciones realizadas por terceras personas; que la firma que figura en los recibos se encuentra falsificada según el informe pericial unido a autos; que en multitud de recibos no se identifica al usuario; y que la actora no aportó el contrato firmado por las partes.
Bastaría para rechazar el recurso, dados los acertados razonamientos de la sentencia recurrida invocar la doctrina de la motivación por remisión. En todo caso, como ya anticipara la Juzgadora de instancia "El contrato de tarjeta de crédito,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Toledo 847/2021, 18 de Junio de 2021
...y como más próxima en el tiempo la de Asturias de 3 de Noviembre de 2009, en sentido diferente se manifiestan, entre otras, la SAP de Madrid de 8-4-2010, que recoge que aunque la norma sobre la carga de la prueba contenida en el art. 217 de L.E.C (EDL 2000/77463) impone que la demandante s......
-
SAP Alicante 482/2013, 23 de Septiembre de 2013
...valoración de la prueba de los documentos acreditativos de la amortización de créditos aportados por la actora". En el mismo sentido SSAAPP Madrid 8/4/2010, Tarragona 30/3/2006 Ciertamente el artículo 19 de la Ley excluye en los contratos de tarjeta de crédito, la obligación de constancia p......
-
SAP Madrid 19/2021, 25 de Enero de 2021
...y como más próxima en el tiempo la de Asturias de 3 de Noviembre de 2009, en sentido diferente se manifiestan, entre otras, la SAP de Madrid de 8-4-2010, que recoge que aunque la norma sobre la carga de la prueba contenida en el art. 217 de la L.E.C impone que la demandante se procure y ap......
-
SAP Valencia 271/2014, 30 de Junio de 2014
...valoración de la prueba de los documentos acreditativos de la amortización de créditos aportados por la actora". En el mismo sentido SSAAPP Madrid 8/4/2010 . En segundo lugar la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia es una atribución soberana a los mismos c......