SAP Madrid 19/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución19/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2018/0000555

Recurso de Apelación 263/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 304/2018

APELANTE: D. Felix

PROCURADOR Dña. IRENE ARANDA VARELA

APELADO: EOS SPAIN, SL

PROCURADOR Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 304/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla, en los que aparece como parte apelante D. Felix representado en esta alzada por la Procuradora Dña. IRENE ARANDA VARELA y defendido por la Letrada Dña. LETICIA VIDORRETA GIL, y como parte apelada EOS SPAIN, SL, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS y defendido por la Letrada Dña. TERESA MORENO ZÚÑIGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/06/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla se dictó Sentencia de fecha 18/06/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por EOS SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, frente a D. Felix, representado por el Procurador

D. Raúl SanguinO Medina, y, en consecuencia, CONDENAR a D. Felix a que pague a EOS SPAIN, S.L. la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.091,83 €), con aplicación del interés legal del dinero desde la fecha de la petición inicial de procedimiento monitorio y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Felix al que se opuso la parte apelada EOS SPAIN, SL y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Eos Spain, S.L., contra don Felix pretendía la condena del demandado al pago de 6.091'83 €.

Relataba la demanda que el demandado formalizó con Bankinter, S.A., un contrato de tarjeta de crédito, que motivó la apertura de la cuenta de tarjeta * NUM000, para asentar los movimientos de las disposiciones realizadas. En el contrato inicial se pactó la modalidad de pago aplazado, dando lugar a cuotas mensuales cuyo abono se domicilió en la cuenta indicada.

Que la acreedora traspasó el contrato de tarjeta de crédito a Bankinter Consumer Finance, S.A. mediante escritura notarial de 29 de mayo de 2008, mediante la cual se realizó el traspaso en bloque a dicha f‌ilial de " toda la línea de negocio de f‌inanciación al consumo a través de préstamos personales y tarjetas de crédito comercializados inicialmente bajo la marca Capital One ". El 27 de noviembre de 2015, Eos Spain, S.L., adquirió el crédito representado en dicho contrato según se acredita mediante el testimonio notarial individualizado.

Ante el incumplimiento por el demandado de su obligación de devolución de las disposiciones realizadas, se generó un descubierto que a Noviembre de 2015 ascendía a 8.398,53 €, desglosados en 5.805,16 € por principal, 2.233,37 € por intereses y 360 € por comisiones, según certif‌icado emitido por la entidad cedente, y de cuyos conceptos sólo se reclama en la demanda el importe correspondiente al principal, más los intereses legales que se cuantif‌ican en 286'67 €. Se aporta certif‌icado emitido por la entidad cedente, así como histórico de impagos.

Tramitada anteriormente solicitud de juicio monitorio, el demandado opuso que no se aportaba información sobre los movimientos de la cuenta, pese a que en su condición de usuario podía conocer igualmente la operativa derivada del uso de la tarjeta y la deuda resultante de ello. Máxime cuando durante toda la vida de la relación se entiende recibido en su domicilio el extracto de las operaciones de cargo efectuadas mediante la tarjeta.

El demandado, don Felix se opuso a la pretensión, negando la legitimación activa ad causam de la demandante por no haber acreditado documentalmente la adquisición del crédito controvertido. De otro lado, reconociendo la f‌irma del documento de solicitud de tarjeta de crédito, niega que el documento aportado se corresponda con el clausulado adjunto a dicha tarjeta, que carece de f‌irma del deudor. Asimismo, rechaza la ef‌icacia probatoria del certif‌icado de deuda emitido por la primitiva acreedora, y opone no haberse acreditado las partidas o conceptos integrantes de la deuda que se reclama. Se impugna por falta de transparencia el clausulado anejo al documento por su redacción mediante un texto de tamaño ilegible.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia, tras exponer la pretensión de la demanda, comienza por analizar la alegación sobre falta de legitimación pasiva planteada por el demandado por no acreditarse la cesión del crédito que se dice operada en favor de la demandante. A cuyo respecto destaca que dicha causa de oposición no fue incluida en el trámite de oposición a la petición inicial de juicio monitorio, resultando que en la actual fase de juicio ordinario introduce motivos no alegados inicialmente.

Sobre la posibilidad de introducir en el juicio ordinario posterior al procedimiento monitorio motivos de oposición inicialmente no planteados por el deudor, se cita la doctrina ref‌lejada en S. Audiencia Provincial

de Madrid, de 5 de octubre de 2012, razonando que entre la oposición a la petición monitoria y el objeto del procedimiento declarativo hay una cierta vinculación, derivada de la exigencia de buena fe impuesta por el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la redacción del 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que no cabe es contradecir posteriormente lo anteriormente reconocido (por ejemplo, negar en la contestación la legitimación reconocida en la oposición), de donde resulta que la ampliación de los motivos de oposición, como la acaecida en este procedimiento, no estaría vedada, con tal de que tales motivos no contradigan los inicialmente alegados (cosa que no sucede en el caso de autos). Y, reconocida la legitimación activa de la actora en la oposición a la inicial reclamación monitoria, no cabe admitir su negación en sede de procedimiento ordinario. Sin perjuicio de añadir que la documentación notarial acompañada a la demanda acredita la sucesión en la titularidad del crédito y la consiguiente legitimación activa de la actora.

Admitida por el demandado la suscripción del contrato de tarjeta de crédito y reconocida su f‌irma en tal contrato, no cabe sino la estimación íntegra de la demanda, pues consta aportado el certif‌icado de saldo deudor, emitido no por la actora sino por la acreedora inicial con la que se concertó el contrato, junto con el extracto en que aparecen las fechas de los cargos, cargos que no niega el demandado, tras reconocer la contratación, sino que se limita a negar genéricamente el saldo deudor, impugnando el certif‌icado emitido.

En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19, de 30 de mayo de 2011, indica lo siguiente:

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