AAP Murcia 151/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO |
ECLI | ES:APMU:2010:228A |
Número de Recurso | 122/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 151/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUTO NÚM. 151/2010
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHOS
En las Diligencias previas 49/2009, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza, recayó providencia de fecha 27 de enero de 2010 denegando la practica de unas diligencias de prueba solicitadas por la representación procesal de los imputados Severino y Esperanza .
Contra la anterior resolución, la representación de los imputados interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 8 de febrero de 2010 .
La misma representación procesal interpuso recurso de apelación frente al auto de fecha 8 de febrero de 2010, que fue admitido a trámite. Se dio traslado al Ministerio Fiscal que muestra su oposición, y se remitieron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo nº 122/2010 y se siguió el recurso por sus trámites.
Ha sido ponente en esta alzada la Ilma. Magistrada suplente Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.
Frente al auto de fecha 8 de febrero de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza
, que desestima el recurso de reforma contra la providencia de fecha 27 de enero de 2010, formula recurso de apelación la representación procesal de los mencionados recurrentes, alegando la oportunidad y necesidad de la práctica de las siguientes diligencias de investigación por ellos interesadas, en concreto: 1º) Que se aporten las grabaciones originales de las conversaciones a que se refiere la providencia de 15 de enero, no copias, de la que se habrá de facilitar copia a esta parte; 2º) Que se libre Oficio a la Policía Judicial para que detalle los aparatos o sistemas empleados para realizar las grabaciones de las conversaciones telefónicas, especificando sus características técnicas, facilitando al juzgado certificado de verificación técnica y de homologación de los mismos, para traslado de todo ello a esta parte; 3º) Que se practique prueba pericial de reconocimiento de voz al objeto de identificar las personas que participan en las conversaciones obrantes en autos. Cuya eventual práctica el instructor pospone al acto del Juicio Oral por considerarlas impertinentes en este momento procesal.
Ciertamente respecto de la denegación de la práctica de diligencia de investigación judicial, ante todo debe indicarse que el ius ut procedatur que corresponde a la parte que ejercita una acción penal, o que, cuanto menos, interesa la averiguación de unos hechos que considera delictivos, en su calidad de directamente interesado, no supone en ningún caso un derecho incondicionado a la plena satisfacción del proceso, y así lo tiene reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya desde la Sentencia 36/89 de 14 de febrero, criterio reiterado en posteriores resoluciones (por ejemplo, las SSTC 42/07 y 133/03 ), relativa a la intrascendencia para las garantías constitucionales...
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