STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:9273
Número de Recurso2104/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2104/00 Sentencia número: 356/00 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2104/00, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANA ROMAN VALDERRAMA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid en sus autos número 719/99 , siendo recurrido Victor Manuel Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª

Mª. LUZ GRANADOS LOPEZ-DORIGA seguidos a instancia de Victor Manuel Y OTROS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores del Victor Manuel , don Luis Enrique , don Imanol , don Juan María , doña Laura , doña Esther , don Leonardo y don Ángel Jesús prestan sus servicios como médicos para el INSALUD en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.- SEGUNDO.- El fecha 22 de febrero de 1992 se firmaron unos acuerdos entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en los que se recoge textualmente: "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios".- TERCERO.- Los actores realizan guardias de presencia física fuera de la jornada laboral para la atención d pacientes ingresados y urgencias internas y externas del hospital del hospital, que las guardias de presencia física tienen una duración de 17 horas los días laborables y de 24 horas los sábados y festivos. CUARTO.- Cuando realizan guardias de presencia física los sábados se ven privados del descanso semanal ininterrumpido de 36 horas que establecen los mencionados acuerdos, debido a que las guardias de sábado tienen una duración de 24 horas desde las 8 horas del sábado hasta las 8 horas del domingo, descansando esa semana únicamente las 24 horas que transcurren entre las 8 horas del domingo hasta las 8 horas del lunes, empezando de nuevo su jornada habitual.- QUINTO.- En concreto los actores reclaman doce horas de descanso semanal no disfrutado por cada guardia de sábado realizada. Estas guardias y las cantidades que como consecuencia de ellas reclaman son las que se especifican en los hechos octavo y noveno de sus demandas, a las que se hace expresa remisión. El detalle de estas guardias y de las cantidades reclamadas has de tenerse por correctamente determinadas y calculadas, al no haberse opuesto la representación del INSALUD a estos hechos de las demandas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda sobre derechos y cantidad interpuesta por los actores que luego se dirán contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro el derecho de los actores al descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, condenado al INSALUD a estar y a pasar por esta declaración, así como al abono de las siguientes cantidades a cada uno de los actores: -A don Victor Manuel , 597.216 pesetas -A don Luis Enrique , 2.895.612 pesetas -A don Imanol , 902.544 pesetas -A don Juan María , 709.842 pesetas -A doña Laura , 745.713 pesetas -A doña Esther , 1.175.520 pesetas -A don Leonardo , 551.256 pesetas -A don Ángel Jesús , 845.628 pesetas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de abril de dos mil, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de junio de 2000, señalándose el día 22 de junio de 2000 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, la representación legal del INSALUD recurre en suplicación ante esta SALA solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) de la LPL solicita la recurrente en su...

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