STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:8273
Número de Recurso4640/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4640/99-J Sentencia n° 403/00 ILMO. SR. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez En Madrid, a 22 del 6 dedos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4640/99 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL MONTALBAN MORENO, en nombre y representación de ALCATEL España SA, contra la sentencia n° 224/99 de fecha 7 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, en autos 420/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Juan Enrique , siendo demandados Alcatel España S.L. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima en parte la demanda, condenando a la empresa Alcatel España SA a abonar al demandante la cantidad de 1.928.118 pts. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan Enrique , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Alcatel España SA con una antigüedad del 7-5-73 y con una categoría profesional de Agreg. Técnico Instalaciones.

SEGUNDO

La relación laboral se extinguió el 28-12-97 en virtud de la resolución de fecha 12-8-96 dictada en el ERE 63/96.

TERCERO

La empresa abonó al actor la cantidad de 9.524.162 ptas en concepto de indemnización, correspondiente a un bruto de 19.631.103 ptas.

Además, abonó al actor la cantidad de 138.550 ptas en concepto de liquidación de vacaciones.

CUARTO

A lo largo de 1997, la base de cotización mensual por contingencias comunes fue de 384.630 ptas (329.673 ptas de remuneración total más 54.957 ptas de prorrata de pagas extras)

QUINTO

La retribución abonada en el mes de noviembre de 1997 se descompone en las siguientes partidas salariales: salario base: 120.657 compl. Antig: 24.132 incentivo global mínimo: 48.473 ptas; compl.

Personal: 83.766 ptas; plus resultados: 2.800 ptas; compl. Funcional: 53.486 ptas "

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D Rafael Montalban Moreno en nombre y representación de Alcatel España SA, siendo impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se formula al amparo del apartado B) del art 191 de la LPL , interesando la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "El actor pasó a la empresa Alcatel Stándard Eléctrica SA, de la extinguida Telettra España SA, fijándosele al pasar un complemento funcional, derivado del plus de obra de instalaciones de la extinguida Telettra España".

Está Sala tiene reiterado que no es suficiente que él hecho que se trata de introducir o modificar sea cierto, siendo preciso que tenga influencia o transcendencia sobre el Fallo en el sentido dé operar una modificación del mismo, circunstancia que no concurre en el presente motivo pues cómo acertadamente se señala en el escrito de impugnación, sea cual sea el origen de la relación contractual entre trabajador y empresa, las condiciones laborales estaban reconocidas y consolidadas en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

Por la misma vía se pretende la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, en el cual, como se puede comprobar de los documentos que se citan, y del propio texto de la sentencia combatida, en su fundamentación jurídica, se ha cometido un mero error mecanográfico, pues el plus resultados, como el mismo Juez señala, es de dos mil pesetas, y no de 2.800 ptas como erróneamente se consigna en el ordinal quinto.

TERCERO

Con la cobertura del apartado c) del art...

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