STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 2000

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:7956
Número de Recurso1172/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 1.172/97 PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco D. Carmen Rodríguez Rodrigo D° Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 1.172/97 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Luis Alberto en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de abril de 1.997 por la que se imponía al recurrente dos sanciones de perdida de diez y veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autor de dos faltas graves del artículo 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía . Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución de la Administración y revoque las dos sanciones impuestas al compareciente y consistentes en pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como supuesto autor de las dos faltas graves prevista en el artículo 7.5 que se le imputan, con el resto de pronunciamientos necesarios para llevar a efecto el cumplimiento efectivo de la sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y Fallo la audiencia del día 16 del mes de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, es la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de abril de 1.997, por la que se imponen al recurrente, dos sanciones, una de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, y otra igual de veinte días de duración, previstas en el artículo 12 apartado d) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/89 de 14 de julio , como autor de dos faltas graves del artículo 7.5 del mismo Reglamento , descritas como: "La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función cuando se produzcan de forma manifiesta".

La resolución impugnada trata separadamente los dos hechos imputados al ahora recurrente. El primero, sancionado con pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones, consiste en esencia, en haber intercambiado, sistemática e injustificadamente, con sus compañeros de la Unidad de Seguridad de la Comisaría General de Información, los turnos de los servicios de seguridad en el Grupo Técnico de Medios sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 durante el mes de agosto de 1.993, que inicialmente habían acordado entre sí, así como en haber acordado turnos de 24 horas de servicio continuo, acuerdo que debió realizarse a sugerencia del Jefe del Grupo de Medios, quien, ante la falta de personal les indicó que pactaran los turnos cubriendo las 24 horas del día y sin detrimento de la seguridad. La segunda de las sanciones impuestas, de veinte días de duración lo fue por haber dado lugar al extravío o pérdida de una de las armas largas asignadas al servicio de seguridad, concretamente un subfusil Z-70 n° 171.809 junto con sus dos cargadores, que desapareció de uno de los cajones de la mesa del despacho de control donde se hallaba habitualmente, durante los días 29 o 30, y dado que el Sr. Luis Alberto había prestado servicio uno de esos días sin cerciorarse de si se encontraban en su sitio y del estado de las armas al efectuar el relevo ni en el transcurso de su servicio. Considera la Dirección General de la Policía que las conductas referidas suponen una actuación contraria a los deberes reglamentarios que han de observar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, recogidos en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobada por Decreto 2038/75 de 17 de julio .

El recurrente alega que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución , en términos generales, y en especial porque la resolución sancionadora no especifica con claridad los hechos que tienen encaje en el precepto que se considera infringido, el 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario , invocando jurisprudencia, haciendo referencia al principio de proporcionalidad. En cuanto al acuerdo sobre los turnos, que fueron autorizados verbalmente para establecerlos como considerasen conveniente, sin que el supervisor de seguridad prohibiera los turnos de 24 horas, que además debió conocer y consintió el mes de julio, así como durante los meses siguientes, agosto y septiembre; en cuanto al cambio de los turnos inicialmente acordados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 283/2019, 8 de Abril de 2019
    • España
    • 8 Abril 2019
    ...de un armero o un lugar debidamente habilitado para guardar las armas, debemos estar a lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 17 de junio de 2000, que señala: "Del expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos y circunstancias, rele......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR