STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2000:7421
Número de Recurso5913/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 5913/99 Sentencia nº 1719/00 Ilmo.. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dña. Milagors Calvo Ibarlucea Ilmo.. Sr. D. Ignacio Moreno González Alier En Madrid, a ocho de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5913/99 interpuesto por D. Gregorio , representado por el Letrado D. José Luis Pérez Real, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintinueve de los de MADRID, en los Autos nº 411/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Alier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 411/99 del Juzgado de lo Social nº veintinueve de los de Madrid , se presentó demanda por Gregorio , contra el INSS y la TGSS, en reclamación de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Gregorio , afiliado y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , nacido el 05.06.61, de profesión Fontanero, está en situación de Incapacidad Laboral Transitoria derivada de enfermedad común desde el 30.10.92.

SEGUNDO

Al agotar los 18 meses de I.L.T. se le reconocio mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 01.05.94 la Invalidez Provisional con derecho al correspondiente subsidio y efectos económicos desde el 30.04.94, con una pensión inicial de 88.741,- pesetas.

TERCERO

En expedientes núms. NUM001 y NUM002 y mediante Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fechas 06 de mayo y 08 de Diciembre de 1997 se denegaron los correspondientes expedientes en reclamación de Incapacidad Permanente del demandante y se continuó por parte de la Entidad Gestora de la Seguridad Social abonándole el correspondiente subsidio de Invalidez Provisional.

CUARTO

En el expediente de Invalidez Provisional nº NUM003 se dictaron por la misma Dirección Provincial sendas Resoluciones de fechas 20.04.99 y 05.05.99, en las cuales, en la primera de ellas, se comunicó al actor la extinción del subsidio de Invalidez Provisional al haberse producido el vencimiento de los seis años máximos de duración el 30.10.98 y, en la segunda de ellas, la percepción indebida del citado subsidio de Invalidez Provisional en el período que corresponde del 01.11.98. al 31.03.99, por importe total percibido indebidamente de 507.672,- pesetas.

QUINTO

A instancias .de la parte actora se ha incoado un nuevo expediente de calificación de la Incapacidad Permanente del actor, tramitado con el nº NUM004 , habiendo emitido dictamen el E. V. I. el .22.06.99 y recaído Resolución denegatoria de la Invalidez Permanente en cualquiera de los grados mediante Resolución de fecha 28.06.99.

SEXTO

El cuadro clínico residual del actor es: "Alcoholismo crónico con abstinencia desde hace dos años. Hepatopatía crónica. Episodio de descompensación hidrópica en 1998 con buena evolución.

Síndrome depresivo leve en la actualidad".

SEPTIMO

Al actor se le ha seguido dando los partes de Incapacidad Temporal por parte del Facultativo que le atiende de la Seguridad Social, el último de los que consta es el nº 64 de fecha 28.08.99.

OCTAVO

El actor ha agotado la vía previa, impugnando las dos Resoluciones administrativas citadas a través de una reclamación previa de fecha 20.05.99, que ha sido desestimada expresamente por la Entidad Gestora en Resolución de fecha 08.06.99, declarando extinguido el subsidio el 30.10.98, fecha del agotamiento del plazo máximo establecido de seis años, en todo caso, contados desde la fecha en que fue declarada la I.L.T. y declarar deudor al actor por Invalidez Provisional indebidamente percibida desde el 01.11.98 al 31.03.99 en cuantía de 507.672,- pesetas, todo ello sin perjuicio de la Resolución que recaiga en el expediente de Incapacidad Permanente que se encuentra en trámite.

NOVENO

El actor pretendía en su demanda que se declare el derecho a que le sean prorrogados los efectos de la situación de Invalidez Provisional hasta el momento de la calificación de la Invalidez Permanente, no teniendo que devolver dinero alguno al INSS, y asimismo, que se declare que se encuentra afecto a situación legal de Invalidez Permanente en grado de Absoluta o subsidiariamente Total para la profesión habitual, por estar incurso en Invalidez más allá del momento en que transcurre el máximo temporal de la situación previa de Invalidez Provisional.

En virtud de requerimiento judicial, considerando que estaba ejercitando en la demanda dos acciones indebidamente acumuladas, optó por proseguir con la primera de ellas, relativa a la prórroga de, los efectos económicos de la Invalidez Provisional, desistiendo, con reserva de acciones, de la pretensión relativa a la declaración de Incapacidad Permanente en el grado que corresponda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gregorio , representado por el Letrado D. José Luis Pérez Real, no siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda del actor tendente al reconocimiento de la...

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