STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:6672 |
Número de Recurso | 385/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso n° 385/2000 Sentencia n° 352/2000 C.A. Ilmo.. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo.. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Mª José Suárez Fernández En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 385/2000 interpuesto por la INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, siendo recurrido Héctor , representado por el Letrado Carlos Slepoy Prada, ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Luis Gilolmo López.
Que según consta en los autos n° 404/99 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid , se presentó demanda por Héctor , contra el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se estima la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El 16-4-99 reconoció el INSS a favor del demandante derecho a pensión contributiva por jubilación con efectos 9-1-99 y en cuantía inicial de 26.160 ptas/mes.- SEGUNDO.- La pensión concedida es consecuencia de la solicitud de 8-1- 99 y en la misma se ha aplicado la normativa del Convenio Hispano-Argentino de SS. El demandante como emigrante a Argentina tiene cotizados ante la SS de la
República Argentina 5.519 días.- En España tiene cotizados 3.145 días de los períodos 30-4-46 a 25-6-49 y 22-9-78 a 4-5-95. La suma de lo cotizado en ambos países asciende a 8.664, días cotizados.- TERCERO.- En virtud de ello se ha establecido que el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española es del 36,30 %, por lo que corresponde abonar a la misma en carácter de pensión vitalicia la cantidad precedentemente señalada de 26.160 ptas mensuales y ello como producto de una pensión teórica de 72.065 ptas mensuales resultado de aplicar un 82% a la base reguladora de 87.883 ptas, CUARTO.- El demandante solicitó el 5-12-94 pensión de la SS de Argentina. Dicha solicitud fue remitida por la demandada a la S.S. de Argentina el 15-3-99 habiéndose reiterado el 30-8-95 y el 2-12-96. En fecha 6-1-97 se remitió documentación solicitada por la Administración Nacional de la SS de Buenos Aires, volviéndose a reiterar la resolución del expediente argentino el 3-12-97, 7-7-98, 23-12- 98 y 17-2-99, no habiéndose recibido resolución de dicho país.- QUINTO.- Las partes muestran conformidad con la base reguladora y porcentaje que se establece en la demanda.- SEXTO.- Se agotó la vía previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.
1. La sentencia de instancia, al estimar la petición principal de la demanda, no se pronuncia sobre la petición subsidiaria y declara el derecho del actor a percibir con cargo al INSS, no sólo la pensión de jubilación contributiva que la Seguridad Social española ya le tiene reconocida (26.160 pesetas mensuales, resultado de aplicar al 82 % de la base reguladora de 87.883 pesetas el 36,30 % que corresponde a la "pro rata temporis" española), sino también la parte de la pensión que, como consecuencia de sus cotizaciones en Argentina (5.519 días: hecho probado 2°), correspondería, en su caso, le abonara la Seguridad Social de dicho país.
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El único motivo del recurso interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia la violación de los arts. 6, 7.1 y 7.2 del Convenio de 28 de mayo de 1966, sobre Seguridad Social, entre España y la República Argentina , sosteniendo, en síntesis, que "la Entidad Gestora Española debe abonar solamente la parte de pensión de jubilación contributiva reconocida al demandante correspondiente a las cotizaciones efectuadas en España", invocando al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1997 (recurso 3.254/96) y las que en ella se citan.
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Y como quiera que, en efecto, como esta misma Sala de suplicación ya había asumido, entre otras, en su sentencia de 25 de junio de 1996 (recurso 971 /95), el tema sometido a debate...
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