STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:6672
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 385/2000 Sentencia n° 352/2000 C.A. Ilmo.. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo.. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Mª José Suárez Fernández En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 385/2000 interpuesto por la INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, siendo recurrido Héctor , representado por el Letrado Carlos Slepoy Prada, ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 404/99 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid , se presentó demanda por Héctor , contra el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 16-4-99 reconoció el INSS a favor del demandante derecho a pensión contributiva por jubilación con efectos 9-1-99 y en cuantía inicial de 26.160 ptas/mes.- SEGUNDO.- La pensión concedida es consecuencia de la solicitud de 8-1- 99 y en la misma se ha aplicado la normativa del Convenio Hispano-Argentino de SS. El demandante como emigrante a Argentina tiene cotizados ante la SS de la

República Argentina 5.519 días.- En España tiene cotizados 3.145 días de los períodos 30-4-46 a 25-6-49 y 22-9-78 a 4-5-95. La suma de lo cotizado en ambos países asciende a 8.664, días cotizados.- TERCERO.- En virtud de ello se ha establecido que el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española es del 36,30 %, por lo que corresponde abonar a la misma en carácter de pensión vitalicia la cantidad precedentemente señalada de 26.160 ptas mensuales y ello como producto de una pensión teórica de 72.065 ptas mensuales resultado de aplicar un 82% a la base reguladora de 87.883 ptas, CUARTO.- El demandante solicitó el 5-12-94 pensión de la SS de Argentina. Dicha solicitud fue remitida por la demandada a la S.S. de Argentina el 15-3-99 habiéndose reiterado el 30-8-95 y el 2-12-96. En fecha 6-1-97 se remitió documentación solicitada por la Administración Nacional de la SS de Buenos Aires, volviéndose a reiterar la resolución del expediente argentino el 3-12-97, 7-7-98, 23-12- 98 y 17-2-99, no habiéndose recibido resolución de dicho país.- QUINTO.- Las partes muestran conformidad con la base reguladora y porcentaje que se establece en la demanda.- SEXTO.- Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, al estimar la petición principal de la demanda, no se pronuncia sobre la petición subsidiaria y declara el derecho del actor a percibir con cargo al INSS, no sólo la pensión de jubilación contributiva que la Seguridad Social española ya le tiene reconocida (26.160 pesetas mensuales, resultado de aplicar al 82 % de la base reguladora de 87.883 pesetas el 36,30 % que corresponde a la "pro rata temporis" española), sino también la parte de la pensión que, como consecuencia de sus cotizaciones en Argentina (5.519 días: hecho probado 2°), correspondería, en su caso, le abonara la Seguridad Social de dicho país.

  1. El único motivo del recurso interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia la violación de los arts. 6, 7.1 y 7.2 del Convenio de 28 de mayo de 1966, sobre Seguridad Social, entre España y la República Argentina , sosteniendo, en síntesis, que "la Entidad Gestora Española debe abonar solamente la parte de pensión de jubilación contributiva reconocida al demandante correspondiente a las cotizaciones efectuadas en España", invocando al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1997 (recurso 3.254/96) y las que en ella se citan.

  2. Y como quiera que, en efecto, como esta misma Sala de suplicación ya había asumido, entre otras, en su sentencia de 25 de junio de 1996 (recurso 971 /95), el tema sometido a debate...

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