STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2000:6606
Número de Recurso5320/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 5320/99 JA SENTENCIA N° 568/2000 ILMO. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

Presidente.

ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN Madrid, a 25 de mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5320/99 interpuesto por la letrada Dña. Eva Arranz Lesmes en nombre y representación de Dña. Catalina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

15 de los de Madrid, en sus autos n° 186/99 ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presento demanda por parte de Dña. Catalina , en reclamación por cantidad, siendo demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, y que en su día se celebro el acto de la vista del juicio oral habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 26 de julio de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

PRIMERO

A Dª Catalina se le reconoció una pensión de invalidez no contributiva por Resolución de la Dirección General de fecha 18-02-94, en cuantía que revalorizada anualmente ascendió a 37.280 pts mes en 1998.

SEGUNDO

La Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por resolución de 15-12-98, número de referencia de la notificación 07/392769.7/98, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a dicha pensión, en aplicación del art. 149 de la LGSS (TR de 20-06-94) y arts. 16 y

25 del R. D. 357/91, de 15 de marzo , resolvió: "Regularizar la cuantía de la Pensión no Contributiva que le fue concedida a Dª Catalina , como consecuencia de la revisión realizada en base a la Declaración Anual de Ingresos para el año en curso, quedando fijada la pensión, provisionalmente a partir del 01-01-98 en 22.620 pts mensuales. La cuantía de la pensión ha sido establecida en función de los recursos de la Unidad Económica de Convivencia de la que la beneficiario forma parte (arts. 11, 14, 19 y 25 del R. D. 357/91, de 15 de marzo). - Recursos de la UEC en 1998 2.814.922 pts. - Limite de acumulación de recursos de la UEC en 1998: 3.131.520 pts. En aplicación de esta regularización se requirió a la demandante a devolver la cantidad de 205.240 pts según la Gestora indebidamente percibidas durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1998.

TERCERO

La Unidad Económica de Convivencia está integrada por tres miembros: la demandante, su esposo y una hija, según consta en la declaración anual de 1998 y certificado patronal de 30-02-98.

Dicha unidad ha percibido unos ingresos de 2.814.922 pts. año en 1998, desglosándose:

CONCEPTOCUANTIA.

- EsposoPensión de Invalidez1.139.118 pts. - HijaSalario1.675.804 pts. CUARTO. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se anuncio y formalizo recurso de suplicación por parte de la letrada Dña. Eva Arranz Lesmes, en nombre y representación de Dña. Catalina , siendo impugnado de contrario por parte del letrado de la Comunidad Autónoma de...

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