SJMer nº 1 385/2010, 16 de Julio de 2010, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
Número de Recurso841/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE Alicante C/Pardo Gimeno, 43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: Incidente de reintegración núm. 841/2009 Concurso voluntario núm. 10/2009 Sección Tercera Parte demandante:

ADMINISTRACION CONCURSAL

Parte demandada: OBRAS Y CONSTRUCCIONES COSTA DE ALICANTE SLU y

FERRO ART LA FOIA SL

Procurador: Daniel Dabrowski Pernas, Isabel Tejada del Castillo

Abogado: Oscar Penalver Maestre, Jose Maria Orellana Pizarro Ruiz de Elvira

SENTENCIA NUM 385/2010

En Alicante, a 16 de Julio de dos mil diez

El llmo Sr. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal num 841/2009, dimanantes del concurso voluntario num 10/2009, promovidos por la Administración Concursal contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES COSTA DE ALICANTE SLU, representada por el procurador Sr. Daniel Dabrowski Pernas y asistido del letrado Sr.

Oscar Penalver Maestre, y FERRO ART LA FOIA SL, representada por el procurador Sra. Isabel Tejada del Castillo y asistido del letrado Sr Jose Maria Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, sobre reintegración de la masa, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que: 1º) Se declare la ineficacia de la dación en pago parcial de la deuda celebrada entre las partes en virtud de escritura pública otorgada el

19 de diciembre de 2008 y se rescinda; 2º) Se condene a Ferro Art La Foia SL a pagar a la masa activa del concurso la suma de 23.200 € como valor que tenia la finca registral dada en pago en fecha 19 de diciembre de 2008, con más los intereses legales devengados desde el indicado día 3º) Se declare que FERRO ART LA FOIA SL ostentara en el concurso un crédito ordinario por importe de 23.200 € y 4º) La imposición a la parte demandada al pago de la costas del presente procedimiento

Segundo

Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2

LC, verificándolo en tiempo y forma la demandada FERRO ART LA FOIA

SL mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicitó la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicable y la

concursada OBRAS Y CONSTRUCCIONES COSTA DE ALICANTE SLU mediante

escrito de allanamiento

Tercero

Precluido el trámite de contestación a la demanda, y solicitada da la práctica de prueba, conforme al art 194 LC en la redacción dada por RDL 3/2009, se acordó señalamiento de vista, y tras la practica de las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos vistos para sentencia

Cuarto

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 574 el número de asuntos registrados en 2010 a fecha de la presente resolución, que superan de manera considerable el módulo de asuntos previstos por el CGPJ para un órgano judicial de esta clase

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

Se formula demanda incidental por la administración concursal de OBRAS Y CONSTRUCCIONES COSTA DE ALICANTE SLU ( en adelante OCCA) acción reintegradora de la masa interesando que se declare la ineficacia de la dación en pago parcial de la deuda celebrada entre las partes en virtud de escritura pública otorgada el 19 de diciembre de 2008 y se rescinda, y dado que pertenece la finca registral dada en pago a un tercero de buena fe irrevindicable, se condene a Ferro Art La Foia SL a pagar a la masa activa del concurso la suma de 23.200 € como valor que tenia la finca registral, con los intereses legales devengados desde el indicado día, reconociendo a FERRO ART LA FOIA SL un crédito ordinario por dicho importe de 23.200 €, con invocación de los artículos 71.1, 72 y 73 de la ley concursal

La mercantil concursada se allana en tanto que FERRO ART LA FOIA SL

se opone en extracto, por los siguientes motivos: i) que no concurre

el requisito de mala fe; ii) que no concurre ninguno de los supuestos de los arts 71.2 y 71.3 LC, sin que la actora acredite el prejuicio patrimonial y iii) se trata de actos ordinarios de la actividad empresarial del deudor realizados en condiciones normales, con alegación del art 71.5 LC al tratarse de un medio de pago de deudas vencidas, liquidas y exigibles

Segundo

Delimitación fáctica

De la prueba documental aportada y de las alegaciones de las partes se desprenden los siguientes hechos de relevancia:

i) en fecha 19/12/2008 OCCA mantenía una deuda vencida, líquida y

exigible con FERRO ART LA FOIA SL de 60.528,34 € por unos trabajos y servicios y dio en pago parcial una plaza de garaje sita en un inmueble de Parla por valor de 23.200 €, quedando reducida la deuda

en esa suma ( no controvertido y doc num 1 de la demanda )

ii) el día 5 de febrero de 2009 y tras trámite de subsanación, se declara el concurso de OCCA solicitado el 23 de diciembre de 2008

liii) FERRO ART LA FOIA SL ha trasmitido a un tercero no demandado

la plaza de garaje

Tercero

Requisitos de la acción de reintegración concursal La ineficacia prevista en la ley concursal actual no se anuda a la nulidad, como acontecía en el derecho derogado (art. 878.II CCo ), cuyos efectos han sido objeto de profunda crítica doctrinal, de la que se hace eco la última jurisprudencia recaía al efecto (STS de 5 y 13 de diciembre de 2005 ) sino que opta por una acción especial (la rescisoria concursal ) que tiende a privar de eficacia a negocios válidamente celebrados por el deudor en una época en que ostentaba plena capacidad y facultad dispositiva, cuyos elementos esenciales

son: a) la existencia de perjuicio para la masa (elemento objetivo) y

b) su realización en el periodo sospechoso de dos años anteriores a la declaración del concurso (elemento temporal), prescindiendo del elemento subjetivo, ya que procede " aunque no hubiere existido intención fraudulenta" (art. 71.1 LC ), por lo que el motivo defensivo sobre ausencia de mala fe es irrelevante cuando aquí no se pide subordinación crediticia alguna ( art 73.3 LC ) Se completa la delimitación del elemento objetivo (el perjuicio para la masa) con una serie de presunciones, en un caso iuris et iure (disposiciones a título gratuito y pagos o extinciones de obligaciones intempestivas, art. 71.2 ) y en otro iuris tantum (disposiciones a título oneroso realizados a favor de personas allegadas y garantías reales sobrevenidas, art. 71.3 ), pero que no agotan las posibilidades de perjuicio, sino que en ese caso la prueba del perjuicio le corresponde a la actora, por lo que el motivo defensivo segundo de que concurren los supuesto del art 71.2 y 3 no es determinante cuando no se invocan

El requisito temporal no ofrece problema alguno, atendidas las fechas de declaración de concurso de OCCA y la de la dación en pago atacada como perjudicial, centrándose la discusión en el requisito objetivo y en la excepción del art 71.5 LC En cuanto a lo primero y como ya se ha dicho por este Juzgado en otras ocasiones, no solo hay perjuicio cuando el activo patrimonial del deudor se ve disminuido por la realización del acto o no se incrementa como consecuencia de su omisión, sino también cuando el acto impugnado impida, disminuya o dificulte la satisfacción colectiva de los acreedores concursales, ya que aquel perjuicio se aprecia no solamente atendiendo al activo patrimonial (visión estricta ) sino también atendiendo al conjunto de los acreedores, como se deduce del art 71.2.2º y 71.3. 2º ), dando entrada al principio de paridad de trato (visión amplia). Tesis ésta última que es la seguida por las Audiencias Provinciales, entre ellas, la SAP de Madrid de 19/12/2008 que dice " El perjuicio para la masa activa también puede devenir de una reducción del activo, aunque le acompañe una minoración de pasivo, si de resultas de la misma se produce una disminución de la posibilidad de dar satisfacción a los acreedores, según la regla de paridad de trato, como consecuencia de la reducción del soporte patrimonial del deudor que habría de responder ante ellos. Si el acto objeto de la acción de reintegración por vía de la rescisoria concursal ha incidido, de modo desfavorable, en la posibilidad de dar una mejor satisfacción al colectivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR