STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:5645
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 317/2000 Sentencia n° 305/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a seis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 317/2000 interpuesto por la Letrado Angeles Martínez Gandolfo, en nombre y representación de HERRERO Y ROMERO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, siendo recurridos la TGSS y Cornelio , representado este último por el Letrado Alberto Enrique Vidal Mauriz, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 38/99 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid , se presentó demanda por HERRERO Y ROMERO, S.L., contra TGSS y Cornelio , en reclamación de alta en Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en doce de julio de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada. .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 21-10-98 la Dirección Provincial de la Tesorería General dicta Resolución formalizando el Alta del trabajador D. Cornelio , en la empresa HERRERO Y ROMERO, S.L. en fecha 1-2-95.- SEGUNDO.- Presentada Reclamación Previa contra dicha Resolución por la empresa HERRERO Y ROMERO S.L. el día 18-11-98 es desestimada por Resolución de la tesorería de 7-12-98 (Registro de Salida de 10-12-98).- TERCERO.- Consta acreditado que el trabajador D. Cornelio figuraba de alta en Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de la empresa demandante con fecha 1-10-96.- En dicha fecha el actor suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la citada empresa.- CUARTO.- El 30-8-97 la empresa procede a dar de baja al trabajador; y presentada por éste demanda por despido, es desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social n° 10 de 17-11-97 , en cuyo hecho probado segundo se dice que "El 1-2-95 comenzó (D.

Cornelio) a prestar servicios para el demandado, sin contrato alguno, como peón de albañil". Dicha sentencia es presentada por el trabajador en la Administración de la TGSS junto con una declaración de alta de 1-2-95 y de Baja de 1- 8-97, el día 2-7-98, procediendo la Tesorería a modificar la fecha de alta al 1-2-95, y manteniendo la fecha de baja.- QUINTO.- Se pretende por la empresa demandante, HERRERO Y ROMERO, S.L. que se anule y dejen sin efecto las Resoluciones de 21-10- 98 y de 7-12-98.- SEXTO.- Con carácter previo, la demandante desistió de su demanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda se interpone...

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