STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:4069
Número de Recurso6010/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

rec supl. 6010/99.-1ª

Sentencia n° 137/2000 MA P.Z. Ilmo. Sr D. José Joaquín Jiménez Sánchez i Presidente Ilma. Sra Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr D. Enrique F. De No Alonso Misol En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación 6010/1999-1ª;, interpuesto por el Letrado D. Enrique Lido Pérez en representación de D. Alfonso , contra la dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid de fecha 17 de septiembre de 1999, dictada en autos nº 432/99 , seguidos a instancia del recurrente frente ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. representado por el Letrado Dª. Asunción Vicente Elena, en reclamación de despido tras excedencia, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda en el Juzgado de lo Social de referencia por la parte actora en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 1999, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1- El actor comenzó a prestar sus servicios en el Banco de Crédito Agrícola con fecha 8-7- 86 y con la categoría profesional de Titulado Superior-Jefe de Servicio. Con fecha 31-7-91 accedió a la situación de Excedencia Voluntaria, siendo en esta fecha su salario anual bruto de 6.511.304.- pts. Dicha situación fue concedida al amparo del entonces vigente Convenio Colectivo- Interprovincial de Trabajo del Banco de Crédito Agrícola para los años 1990-1992, en cuyo art. 37 se dispone respecto a la misma que "se prorrogará automáticamente por plazos anuales". Sin embargo en el Convenio colectivo para el año

1994-1995 se redacta esta cuestión del modo siguiente en su art. 29 "se prorrogará automáticamente, previa solicitud, por plazos anuales".

2- Con fecha 23-7-92 el actor remitió carta a la entidad bancaria solicitando la prórroga de su situación de Excedencia Voluntaria, acordándose por ésta la prórroga por un año.

3- En el año 1995 se produjo la fusión por absorción del Banco de Crédito Agrícola por la Caja Postal, Banco Hipotecario y Banco Exterior; y en el año 1998 tuvo lugar la fusión por absorción de Caja Postal, Banco Hipotecario y Banco Exterior por parte de Argentaría. En el primer acuerdo de fusión no aparece el actor en la lista de personal excedente que se recoge en el mismo.

4- Posteriormente, con fecha 11-6-99, el actor remitió una carta a la empresa en la que solicitaba su reincorporación a partir de 1-8-99, al entender que su última prórroga finalizaba el 31-7- 99, la cual fue denegada por la empresa mediante telegrama de fecha 21-6-99 en los términos siguientes: "Consultados nuestros archivos se desprende que la relación laboral con Banco de Crédito Agrícola quedó extinguida el 1-8-93, habida cuenta que usted no solicitó la prórroga de la excedencia que vino disfrutando hasta la citada fecha. "

5- En el Convenio Colectivo vigente para el año 1990-1992 se homologan las categorías profesionales, correspondiendo al actor la de "Técnico Nivel-I" y en el Acuerdo de Fusión de 1998 se homologan de nuevo, correspondiendo al actor la de "Jefe 1° ". Ambos documentos obran en autos y se dan por reproducidos.

6- A tenor del Convenio Colectivo vigente para 1998, los pactos de fusión y el IPC de 1999, el salario que le correspondería al actor en el año 1999 es de 8.994.791.- pts. 7- El actor ha permanecido en situación de Excedencia Forzosa por...

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