STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2000:3757
Número de Recurso4536/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 4536/99 JA. SENTENCIA Nº 375/2000 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. SRA. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid a 23 de marzo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 4536/99 interpuesto por la letrada Dña. Victoria Caldevilla Carrillo, en nombre y representación de "GEC-ALSTHOM TRANSPORTE SA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de los de Madrid, en sus autos 766/98 , ha sido ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Mª. Del Mar Gavin, en nombre y representación de "GEC-ALSTHOM TRANSPORTE SA", en reclamación por recargo de prestaciones, siendo demandada Dña. Ana María , el INSS. y la TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 5 de junio de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Jorge , afiliado a la Seguridad Social con el n°. NUM000 prestó servicios para la empresa demandante GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. (anteriormente ATEINSA), dedicada a la construcción, mantenimiento y reparación de material ferroviario, desde el 05-10-58, hasta su fallecimiento ocurrido el 10-09-96 por MESOTELIOMA PLEURAL DERECHO, habiendo ingresado como aprendiz en la sección de calderería, dedicándose al forraje de chapas con planchas de amianto en la reparación de vagones y habiendo pasado por diversas categorías y puestos de trabajo, si bien hasta el año 1973 siempre en contacto directo con el amianto.

A partir de dicha fecha pasó a ser Jefe de Equipo y mas tarde Encargado, habiendo continuado desarrollando su trabajo en talleres y naves en los que, hasta el año 1984, se trabajaba habitualmente con amianto.

SEGUNDO

Desde el año 1984, la demandante decidió subcontratar con terceras empresas los trabajos relacionados con el amianto, habiéndose desarrollado no obstante dichos trabajos en una ocasión por la empresa SASYMA en instalaciones al aire libre de GEL ALSTHOM TRANSPORTE, S. A.

TERCERO

Al trabajador fallecido se le realizaron reconocimientos médicos anuales hasta el año 1989, no así con posterioridad a dicho año.

CUARTO

En la empresa nunca se llevaron a cabo mediciones de las concentraciones de amianto en el ambiente, ni se adoptaron medidas de seguridad específicas para la protección de los trabajadores frente a dicho producto, a excepción hecha de la utilización de mascarillas de filtro elementales.

Los trabajadores llevaban su ropa de trabajo a lavar a su domicilio, excepto el mono y las botas y tenían una sola taquilla hasta el año 1989 o 1990.

A partir del año 1984 la demandante no se inscribió en el registro de empresas que trabajan con amianto:

QUINTO

D. Jorge fue diagnosticado de Mesotelioma Pleural por Asbestosis en enero de 1996 y causó su ultima baja por ILT derivada de enfermedad profesional el 24 de abril de 1996.

SEXTO

Como consecuencia de su fallecimiento, ocurrido el 10-09-96, le fue reconocida a su esposa, Dª Ana María , pensión de viudedad derivada de la contingencia de E.P, habiéndosele abonado, indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora de 364.613 ptas.

SEPTIMO

Dª. Ana María interpuso, en el año 1997, demanda en reclamación de indemnización, por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad contractual o subsidiariamente extracontractual de la empresa demandante en el fallecimiento de su esposo, basada en un ilícito laboral, habiendo dado lugar a los autos n°. 600/97 del Juzgado de lo Social n°. 34 de Madrid, en los que se dictó sentencia desestimatoria el 15-01-98 .

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Sra. Ana María , habiéndose resuelto dicho recurso por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 14-10-98 , en cuya Fundamentación Jurídica se hacia constar: "... no se ha concretado en las presentes actuaciones, ni se ha puesto de manifiesto en sede de recurso, ilícito laboral imputable a las empresas demandadas, del que pueda derivarse el daño sobrevenido y cuya indemnización se pretende, no pudiendo aceptarse a...

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