STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2000

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2000:3546
Número de Recurso2391/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec nº 2391/95 S E N T E N C I A N°279 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 2391/95, promovido por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y en representación de la entidad, "Multiopticas Soc. Coop.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 5 de enero de 1995, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 23 de mayo de 1995; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como codemandada la entidad "Labop, S.L." representada por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la entidad codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de marzo de 2000.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 5 de enero de 1995, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 23 de mayo de 1995.

Dichas resoluciones acuerdan la inscripción del rotulo de establecimiento n° 208.488, denominado "MULTIOPTICAS LABOP", para establecimientos dedicados a óptica.

SEGUNDO En la demanda presentada la parte actora, la entidad "Multiópticas Soc. Coop." solicita la nulidad de las resoluciones recurridas; para ello alega que es titular del nombre comercial numero 104.251, denominado "MULTIOPTICAS S. COOP." para promover y poner a punto las técnicas comerciales y publicitarias que tiendan a fomentar las ventas de los asociados, constituir, a los efectos del apartado anterior, gabinetes de estudio y los necesarios o convenientes servicios comunes. Y considera que su nombre comercial es incompatible por su similitud con el rotulo de establecimiento cuya inscripción se ha concedido por la oficina de Patentes y Marcas.

TERCERO

Entrando en el fondo del litigio, la misma consiste en determinar si el rotulo de establecimiento y el nombre comercial enfrentados como consecuencia de su similitud fonética y gráfica, así como por los productos que amparan pueden causar confusión en el mercado.

Es constante y frecuente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se dice que la comparación fonética o gráfica de las denominaciones o signos que constituyen las marcas enfrentadas ha de hacerse en su conjunto, atendiendo a los vocablos o signos mas relevantes que en ellos se insertan y que por su fuerza expresiva...

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