STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:3080
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 226/00 SENTENCIA NÚMERO 102/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, nueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 226/00, Sección Sexta, interpuesto por D. Gustavo y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, de fecha 16 de Septiembre de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 355/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Tomás y DON Gustavo , contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑA (RENFE), MAESA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y MANTENIMIENTO INTEGRADO Y MEJORA S. en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1°.- Los actores cuyas circunstancias personales obran en autos han venido prestando sus servicios sin solución de continuidad en el mantenimiento del servicio eléctrico de las estaciones de cercanías de Madrid de RENFE con el siguiente desarrollo contractual: Don Gustavo :. Con fecha 12.4.93 suscribió con la empresa Electrónica Aranjuez S.A. contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con una duración inicial prevista desde 12.4.93 a 11.4.94.- Con fecha 12.4.94 contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con una duración inicial prevista desde 12.4.94 a 11.4.95 con la empresa Técnica de Mto Temansa S.L.. Con fecha 12.4.95 contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado consistente "en el mantenimiento eléctrico de cercanías de Madrid en tanto duren los trabajos de su especialidad "con una duración inicial prevista desde 12.4.95 y hasta fin de obra con la empresa Técnica de Mto. Temansa S.L. Con fecha 1.4.96 contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado consistente "en la ampliación del contrato de mantenimiento eléctrico de cercanías de Madrid en tanto duren los trabajos de su especialidad "con una duración inicial prevista desde 1.4.96 y hasta fin de obra con la empresa Técnica de Mto. Temansa S.L. -. Con fecha 1.5.96 contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado consistente "en el mantenimiento eléctrico de las estaciones de cercanías de RENFE en la Comunidad de Madrid" con una duración inicial prevista desde 1.5.96 y hasta fin de obra con la empresa MAESA.- D. Tomás :- Con fecha 26.10.92 contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado con la empresa Sigma de Mantenimiento S.A. para el mantenimiento integral de las estaciones de RENFE como electricista con una duración prevista de 26.10.92 a fin de obra.- Con fecha 5.4.93 suscribió con la empresa Electrónica Aranjuez S.A. contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con una duración inicial prevista desde 5.4.93 a 4.4.94- Con fecha 5.4.94 contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con una duración inicial prevista desde 5.4.94 a 4.4.95 con la empresa Técnica de Mto. Temansa S.L.. Con fecha 5.4.95 contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado consistente "en el mantenimiento eléctrico de cercanías de Madrid en tanto duren los trabajos de su especialidad "con una duración inicial prevista desde 5.4.95 y hasta fin de obra con la empresa Técnica de Mto. Temansa S.L.- Con fecha 1.4.96 contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado consistente "en la ampliación del contrato de mantenimiento eléctrico de cercanías de Madrid en tanto duren los trabajos de su especialidad "con una duración inicial prevista desde 1.4.96 y hasta fin de obra con la empresa Técnica de Mto. Temansa S.L.- Con fecha 1.5.96 contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado consistente "en el mantenimiento eléctrico de las estaciones de cercanías de RENFE en la Comunidad de Madrid" con una duración inicial prevista desde 1.5.96 y hasta fin de obra con la empresa MAESSA.- A la fecha de extinción de los anteindicados contratos los demandantes recibieron las respectivas cartas de finalización de contrato, suscribiendo los correspondientes recibos de finiquito.- 2°.- La categoría ostentada por los actores es la de oficial 1 ° electricista, percibiendo un salario bruto mensual que asciende a 162.457 pts. Para cada uno incluida la parte proporcional de pagas extras (142.186 + 20.271).- Asimismo los demandante perciben en concepto de compensación de gastos de desplazamiento una media de 460490 pts. Mensuales D. Gustavo y de 43.174 pts. Mensuales D. Tomás que se abonan por la utilización por los mismos de buscapersonas.- 3°.- Por comunicaciones fechadas el 15.4.99 y notificadas el 16.4.99 la empresa MAESSA comunicó a los actores la finalización del contrato de trabajo con efectos de 30.4.99 debido a la finalización de la obra objeto de contrato consistente en el mantenimiento eléctrico de las estaciones de cercanías de RENFE.- 4°.- Las funciones que los demandantes han venido llevando a cabo han sido las de mantenimiento, preventivo y correctivo, de las instalaciones de cercanías de RENFE de la Comunidad de Madrid, así como de los despachos de Gerencia de Cercanías de RENFE en la Avda. Ciudad de Barcelona.- 5°.- Con fecha 17.4.96 MAESA suscribió con Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) contrato para la prestación de los servicios de mantenimiento integral eléctrico de las Estaciones de Madrid Atocha, Recoletos y Nuevos Ministerios y Mantenimiento Eléctrico de las Estaciones C I, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9 y demás dependencias de la UN de Cercanías en el ámbito de la Gerencia de Madrid.- Dicho contrato obra en autos aquí por reproducido su contenido, y expresamente debe reproducirse: La estipulación duodécima del citado contrato que indica:

Para la adecuada prestación e los servicios contratados, el PRESTADOR deberá disponer de los necesarios materiales, y contará con personal suficiente y técnicamente cualificado a fin de garantizar su perfecta ejecución.- El personal destinado a efectuar las labores de mantenimiento objeto del presente contrato, deberá estar debidamente identificado a incluido en una relación previamente habrá facilitado el PRESTADOR a RENFE, tendrá libre acceso a las estaciones para asegurar el servicio, para lo que se le proveerá de la necesaria autorización, limitándose su actuación a la propia de su misión.- La estipulación decimosexta, en su punto 2 Una vez terminado el Contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el PRESTADOR deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones que constituyan el Objeto del Servicio de mantenimiento, Sin que RENFE pueda resultar obliga por ningún título con las personas que en el momento, o con anterioridad a la terminación del Contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquel.. 6°.- Con 30.4.99 Dragados y Construcciones SA (Hoy Grupo Dragados SA por cambio de denominación) suscribió con Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) contrato para la prestación de los servicios de "Mantenimiento Eléctrico en Edificios e Instalaciones tanto de Servicios de Viajeros en Estaciones y Dependencias anexas de la Gerencia de Cercanías de Madrid". Dicho contrato obra en autos dando aquí por reproducido su contenido, y expresamente debe reproducirse: La estipulación duodécima del citado contrato que indica Los servicios de Mantenimiento contratados por RENFE dentro del ámbito de aplicación del presente contrato, será realizados por el PRESTADOR con personal propio, debiendo ejercer el PRESTADOR, de forma exclusiva, la dirección y control de todas las actividades que realice dicho personal, como único empleador y responsable del mismo.- La estipulación decimotercera: ". En el caso de que se produzca esta subcontratación de algún servicio, se seguiría teniendo como único PRESTADOR del servicio frente a RENFE al otorgante del presente contrato, a todos los efectos de las obligaciones asumidas en el mismo...".7°.- Con fecha 1.5.99...

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