STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Febrero de 2000

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2000:2643
Número de Recurso3857/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3857/99 JA. SENTENCIA Nº 255/2000 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. SRA dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid a 29 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y ENNOMBREDELREY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 3857/99 interpuesto por el letrado dña. María Dolores Rojo Salvador, en nombre y representación de D. Jorge , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 de los de Madrid, en sus autos 139/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Jorge en reclamación por incapacidad permanente, siendo demandados el INSS y la TGSS., y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 30 de abril de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva, habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala de lo Social para su examen y resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor Jorge nacido el 21.6.94, con DNI NUM000 y demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General donde tiene acreditado el necesario periodo de carencia, vino prestando sus servicios en calidad de Conductor de 1ª .

SEGUNDO

Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a que se le reconociera afecto de Invalidez Permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid por la que se declara que el demandante no está afecto de Invalidez en grado alguno, por no alcanzar las lesiones que padece un grado, suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

TERCERO

Formulada reclamación definitiva de 28.1.99, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones y secuelas que el EVI reconoció en su propuesta fueron: Pequeña hernia discal L-5- S1 central sin compromiso radicular. Espondilolisis L5 sin listesis. Signo incipiente sin hiperrestosis esquelética hidiopatica difusa.

QUINTO

El actor padece las siguientes lesiones y secuelas: Pequeña hernia discal L5- S1 central sin compromiso radicular; signo incipiente sin hiperrestosis epidural espondilolisis L5 sin listesis limitación para esfuerzos muy violentos.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 194.467 pts; y la fecha de efectos 14.10.98, extremos en los que ambas partes han manifestado su expresa conformidad.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación por parte de la letrada doña. Mª Dolores Rojo Salvador, en nombre y representación de D. Jorge , sin que fuera impugnado de contrario y habiéndose...

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