STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Febrero de 2000
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TSJM:2000:2643 |
Número de Recurso | 3857/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 3857/99 JA. SENTENCIA Nº 255/2000 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. SRA dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid a 29 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y ENNOMBREDELREY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 3857/99 interpuesto por el letrado dña. María Dolores Rojo Salvador, en nombre y representación de D. Jorge , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 de los de Madrid, en sus autos 139/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA .
Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Jorge en reclamación por incapacidad permanente, siendo demandados el INSS y la TGSS., y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 30 de abril de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva, habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala de lo Social para su examen y resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor Jorge nacido el 21.6.94, con DNI NUM000 y demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General donde tiene acreditado el necesario periodo de carencia, vino prestando sus servicios en calidad de Conductor de 1ª .
Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a que se le reconociera afecto de Invalidez Permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid por la que se declara que el demandante no está afecto de Invalidez en grado alguno, por no alcanzar las lesiones que padece un grado, suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.
Formulada reclamación definitiva de 28.1.99, quedando agotada la vía administrativa.
Las lesiones y secuelas que el EVI reconoció en su propuesta fueron: Pequeña hernia discal L-5- S1 central sin compromiso radicular. Espondilolisis L5 sin listesis. Signo incipiente sin hiperrestosis esquelética hidiopatica difusa.
El actor padece las siguientes lesiones y secuelas: Pequeña hernia discal L5- S1 central sin compromiso radicular; signo incipiente sin hiperrestosis epidural espondilolisis L5 sin listesis limitación para esfuerzos muy violentos.
La base reguladora de la prestación es de 194.467 pts; y la fecha de efectos 14.10.98, extremos en los que ambas partes han manifestado su expresa conformidad.
Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación por parte de la letrada doña. Mª Dolores Rojo Salvador, en nombre y representación de D. Jorge , sin que fuera impugnado de contrario y habiéndose...
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ATS, 20 de Julio de 2005
...desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de autónomo. El recurrente ha seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de febrero de 2000 (rollo 3857/99) que reconoce al actor una incapacidad permanente total para su profesión habitual de "conduct......