STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2000:2566
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 16/98 SENTENCIA Nº 192 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a veintiocho de Febrero de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 16/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Abad Tundidor, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la resolución nº

20/97 del Consejo General de Colegios Oficiales de D plomados en Enfermería, adoptada en sesión del Pleno del Consejo celebrada el día 26-XI-97, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador D. Enrique Antonio Viscor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Procurador D. Enrique Antonio Viscor contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 22 de Febrero de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución nº 20/97, del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería (en adelante el Consejo) adoptada en sesión celebrada el 26-XI-97 del Pleno del Consejo que resolviendo el expediente disciplinario incoado en fecha 3195, al actor, adopta el siguiente acuerdo:

"Imponer la sanción de suspensión para el desempeño de cargos colegiales, por un plazo de cinco años. A D. Pedro Antonio , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, letra c) de los Estatutos de la Organización colegial de Enfermería , por constituir su actuación falta grave, en virtud de lo dispuesto en los artículos 58, letra a), y 92 apartado 2, de los mismos Estatutos ".

Segundo

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

"1) El Pleno de Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1995, acordó la apertura de expediente disciplinario al hoy recurrente, Secretario General de dicha organización profesional, formulando Pliego de Cargos por la comisión de una supuesta falta grave tipificada en el art. 58.a) de los Estatutos de la Organización Colegial en relación con su art. 92.2 porque "desde hace varios meses, se vienen incrementados las ausencias injustificadas del Sr. Secretario General al Pleno ... En los meses de mayo y junio .... comenzaron éstas a producirse, para en el transcurso del mes de julio, incrementarse progresivamente. Durante el mes de agosto no compareció más que un día a finales de mes al objeto de cobrar retribución;en el mes de septiembre tomó sus vacaciones, debiéndose reincorporar en el mes de octubre.

En este último mes, si bien se personó durante los primeros días durante un breve espacio de tiempo, a partir de mediados de dicho mes, dejó de hacerlo y, hasta la fecha, no ha vuelto a comparecer a desempeñar su puesto de trabajo"

  1. Tramitado el procedimiento sancionador, en el que, como ha quedado dicho, se dictó Pliego de Cargos el 31 de octubre de 1995, y formuladas alegaciones por el expedientado (escrito presentado el 15 de abril de 1996), se designó Instructor. Abierto período probatorio designado nuevo instructor el 7-XI-96, con aportación documental y práctica de prueba testifical, el día 19 de mayo de 1997 se dictó Propuesta de resolución sancionadora por ausencias injustificadas entre mayo y octubre de 1995, conducta constitutiva de falta grave, tipificada en el art. 58.a) en relación con el art. 92.2 de los tan citados Estatutos .

    Presentadas alegaciones en escrito de 4 de julio de ese mismo año, el Pleno del Consejo General -en sesión celebrada el día 26 de noviembre- dictó la resolución sancionadora 20/97, cuya revisión se postula en este recurso jurisdiccional.

  2. El actor formula las alegaciones siguientes en apoyo de su pretensión:

    Invalidez de la prueba testifical practicada en el expediente pues por una parte actúan como tales miembros del Pleno que decidieron la apertura del expediente y su resolución no siendo por ello ajenos al proceso siendo incapaces de aportar prueba sobre la presencia del actor en su puesto de trabajo al residir en localidades diferentes. Por otra parte el grupo (de testigos "de la empresa" ha de ser tachado en base al art. 660.2 LEC por su relación de dependencia con el organismo acusador.

    El primero instructor del expediente es sustituido en el mes de noviembre de 1996, convirtiéndose así como miembro del Pleno en órgano sancionador; no se respeta en definitiva el principio de separación de órganos instructores y sancionadores.

    Falta de concreción de los hechos imputados que se refieren a unas genéricas faltas de asistencia sin especificarse las mismas añadiéndose una nueva imputación a la inicial cual es la de su participación en 12 reuniones...

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