STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2000:1988
Número de Recurso945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 945/97 SENTENCIA N° 137 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 945/97, interpuesto por DOÑA Amparo , representada por la Procuradora Doña María Paz Juristo Sánchez, contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (O.E.P.M.) de 19 de marzo de 1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe del Area de Coordinación Administrativa y Régimen Interior del mismo órgano de 28 de octubre de 1996 que denegó la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito aprueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia del día diez de febrero de

2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Jefatura del Area de Coordinación Administrativa y Régimen Interior de la O.E.P.M. de 28 de octubre de 1996, confirmada en alzada por la resolución de la Dirección General del organismo citado de 19 de marzo de 1997, que desestimó la solicitud de que se inscribiera a la recurrente en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, fundada en su cualidad de pasante-apoderada con cinco años de ejercicio profesional, (acordada su inscripción en dicho Registro por resolución de 8- 5-1986, al amparó del artº 284 del E.P.I .).

SEGUNDO

La demanda considera que la recurrente cumple dos circunstancias para poder acceder al cargo de Agente de la P.I., según el artículo 276 del E.P.I . ser licenciada en Derecho en el momento de solicitarlo y llevar inscrita y haber practicado como pasante-apoderada un período de tiempo de más de cinco años antes de la solicitud, añadiendo que la regulación posterior a la Ley de. Patentes 11/86 no puede alterar desfavorablemente los derechos que tenía consolidados de pasante-apoderada, y entre ellos el de acceder al cargo de Agente por la vía de del citado artículo en relación con el artº 284 también del E.P.I . Afirma la demanda que la recurrente ha consolidado, en el momento de solicitar la inscripción...

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