STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2000

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:930
Número de Recurso1004/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1004/97 SENTENCIA Nº. 69 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintisiete de enero del año dos mil. VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1004/97, interpuesto por D. Armando , en su propio nombre y representación, contra la resolución de 21 de junio de 1.996, del Ministro de Defensa, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución 630/03789/96, de 7 de marzo, del Almirante Jefe de Personal de Armada, por la que se dispuso su pase a retiro a partir del 31/3/96, cesando en su actual destino.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Audiencia Nacional y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, se declaró no pertinente la prueba solicitada.

Posteriormente, la Audiencia Nacional se inhibió a favor de este Tribunal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y habiendo terminado el periodo probatorio se declaró el proceso concluso quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de enero del año 2.000, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

El actor obtuvo su primer empleo el día 16 de julio de 1962, pasando a la situación de supernumerario en el año 1969 en la que permaneció hasta el año 1979, en que automáticamente pasó a situación de excedencia voluntaria, en la que continuó hasta el año 1989 en que volvió al servicio activo.

El 31 de marzo de 1996 el recurrente, llevaba un total de 13 años, 9 meses y 10 días de servicio activo.

SEGUNDO

Al actor, según la resolución impugnada se le pasó a la situación de retirado por aplicación de lo dispuesto en el art. 103.5 de la Ley 17/1989 .

El art. 103 de esta Ley, en sus apartados 1 y 5 dice:

"Artículo 103. Situación de reserva 1. El militar de carrera pasará a la situación de reserva en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Al cumplir cuatro años de permanencia en los empleos de General de Brigada o de General de División, siete años entre ambos empleos, diez años entre los dos anteriores y el de Teniente General y seis años en los de Teniente Coronel de las Escalas medias y Suboficial Mayor de las básicas.

  2. Con excepción de los empleos de la categoría de Oficial General, durante los doce meses siguientes a la fecha de haber cumplido treinta y dos años desde el acceso a las Escalas superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina. A estos efectos, cada promoción se dividirá en cuatro grupos iguales, de mayor a menor edad, acumulándose, en su caso, el resto al último grupo, y los incluidos en cada grupo pasarán a la situación de reserva el último día de cada uno de los trimestres del año a partir de haber cumplido los citados treinta y dos años c) Al transcurrir cuatro años, en el caso de los declarados no aptos para el ascenso, con carácter definitivo, desde el momento en que ascienda cualquiera que les siga en el escalafón.

  3. Al ser declarado no apto para el servicio por insuficiencia de facultades profesionales apreciada como consecuencia de la evaluación regulada en el artículo 94 de esta Ley . e) Al ser declarado no apto para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas apreciada como consecuencia de la evaluación regulada en el artículo 95 de esta Ley. f) A petición propia, una vez cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera.

El Ministro de Defensa fijará periódicamente, para los distintos empleos y Escalas, el número máximo que se autoriza para el pase a petición propia a la situación de reserva".

"5. El personal militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva por cualquiera de las causas citadas en este artículo no cuente con veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera, pasará directamente a retirado".

Como se puede apreciar, según dicha norma el militar que no cuente con veinte años de servicios efectivos pasará directamente a la situación de retirado y esto es lo que ha tenido en cuenta la Administración.

Alega el recurrente que según el art. 64.2 de la misma Ley , tenía un derecho de opción y el había elegido otra diferente a la adoptada administrativamente. Sin embargo, ese artículo lo que dice es:

"Artículo 64. Retiro 1. La relación de servicios profesionales en la función militar cesa en virtud de retiro.

  1. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio al cumplir la edad de jubilación forzosa fijada con carácter general en la Administración Civil del Estado, o por aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 103 de esta Ley . 3. Los militares de carrera retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de clases pasivas, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos...

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