STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2000:267
Número de Recurso20/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 20/97 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a quince de enero del año dos mil. VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 20/97, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. María Angeles , contra la resolución de la Ilma. Sra. Directora General del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 29 de Agosto de 1.994.

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado y defendido por el Procurador Sr. Álvarez Wiese y por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del INSALUD, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de Enero del año en curso en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. María Angeles , se dirige contra la resolución dictada por la Ilma. Sra. Directora General del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 29 de Agosto de 1.994, por la que se dispone: "la integración de la hoy recurrente, con efectos de 1 de Diciembre de 1.990, en el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones no Sanitarias de la Seguridad Social como Limpiadora, reconociéndole a todos los efectos la antigüedad que tuviera acreditada, por cuyo concepto percibirá- a partir de la entrada en vigor de la Orden 22 de Febrero de 1.994- la cantidad de 18.428 pesetas mensuales, siendo la fecha de vencimiento de su próximo trienio la de 5 de Agosto de 1.995, el cual se liquidará de la forma establecida en la normativa estatutaria en la que ha resultado integrada; como consecuencia de esta integración devengará sus retribuciones en la misma forma y cuantía que el personal estatutario de la correspondiente categoría, y la diferencia que pudiera existir entre ésta y la que tuviera acreditada, la percibirá como complemento personal transitorio y absorbible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3°- de la Orden de 12 de Noviembre de 1.990; para el establecimiento, en su caso, del citado complemento se tendrá en consideración las retribuciones que percibía hasta el 1 de Diciembre de 1.990 fecha de efectos de esta integración, procediéndose inmediatamente a la actualización de las correspondiente cuantías". Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia: 1°.- Que el Real Decreto 1.343/1.990, de 11 de Octubre , por el que se reguló la integración de personal laboral fijo de plantilla de las Instituciones Sanitarias de la Cruz Roja Española en los Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social mediante opción voluntaria y individual, fue desarrollado por la Orden Ministerial de 12 de Noviembre de 1.990 ; 2°.- Que la disposición Adicional Primera del citado Real Decreto fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1.992 , por cuanto impedía al personal laboral de la Cruz Roja que optara por integrarse en el INSALUD mantener su destino en el centro de origen; 3°.- Que en ejecución de la mentada Sentencia se dictó la Orden Ministerial de 22 de Febrero de 1.994 , que modificó parcialmente la Orden de 12 de Noviembre de 1.990 , y al amparo de dicha Orden la recurrente optó por integrarse en el INSALUD, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR