STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2697 |
Número de Recurso | 1011/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00600/2000 ROLLO N° RSU 1011 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente D MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FEMAC contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 24.7.98, dictada en los autos de juicio n° 130/98 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Dª Paula .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-La actora Dª Paula ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la empresa FEMAC en la Residencia de la Tercera Edad de Barrial en Gáldar desde el 25 de Octubre de 1.996 con la categoría de Auxiliar de Geriatría y salario prorrateado diario de 4.411 pesetas.
2°) La empresa FEMAC era concesionaria del Centro de la Tercera Edad de Barrial de Gáldar por habérsele otorgado por el Ayuntamiento de Gáldar hasta el 31 de Marzo de 1.998. Desde el 1 de Abril al 30 de Junio de 1.998 la Residencia ha sido administrada directamente por el Ayuntamiento de Gáldar y desde el 1 de Julio de 1.998 se ha hecho cargo de la concesión la empresa ICEPS, que solo ha aportado algún trabajador más ya que el inmueble, mobiliario, enseres, utensilios etc siguen siendo los facilitados por el Ayuntamiento.
3°).-Tres eran los turnos de trabajo en Geriatría: el de mañana de 8 a 15 horas (7 horas de trabajo), el de tarde de 15 a 22 horas (7 horas de trabajo) y el de noche de 22 horas a las 8 horas del siguiente día (10 horas de trabajo), aunque a veces también habian jornadas de mañana y tarde en el horario respectivo de cada turno (se trabajaban en total esos días: 14 horas). 4°).-La demandante desempeñaba su trabajo a turno y en el año 1-997 disfrutó de sus vacaciones en el mes de Septiembre, y según las hojas de planificación de trabajo unida a autos y aceptadas por todas las partes la actora durante 1.997 realizó: 92 turnos de mañana, lo que supone que trabajó en dichos turnos un total de 644 horas; 97 turnos de tarde lo que significa que trabajo en dichos turnos un total de 679 horas; 48 turnos nocturnos lo que significa que en el total de estos turnos trabajó 480 horas, y por último realizó 3 turnos de mañana-tarde lo que hace por este concepto un total de 42 horas trabajadas. El total absoluto de horas trabajadas en 1.997 por la actora ascendieron a 1.845 horas. 5°) Desde el 1 de Enero al 31 de Marzo de 1.998 la actora acredita realizados 28 turnos de mañana, 23 turnos de tarde y 13 turnos de noche lo que en definitiva suponen un total de 487 horas trabajadas. 6°).-La empresa en el acto del juicio reconoció adeudar a la demandante la cantidad de 46.956 pesetas en concepto de trabajo en festivos. La demandante trabajó en 35 días festivos de 1.997.
7°).-La conciliación ante el SEMAC se celebró sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimar en parte la demanda formulada por Dª. Paula contra la empresa FEMAC y AYUNTAMIENTO DE GALDAR, condenando a la primera a que abone a la demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (162.588 PTAS.), en concepto de horas extraordinarias y festivos trabajados en el año...
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