STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:2661
Número de Recurso3036/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 973/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de julio del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 3036/1997, en el que intervienen como demandante DOÑA Gabriela , marroqui, representado por el Procurador Don Ramón Olarte Cullen, asistido de la Letrada Doña Francisca M. Matías Torres, sustituida por el Letrado Don Elegio Hernández Gutiérrez y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre exención de visado; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias de fecha 21 de noviembre de 1997, se acordó: Vista la solicitud de exención de visado de Residencia, para la posterior obtención de Permiso de Residencia, presentada por Dª. Gabriela con fecha 25 de abril de 1997, teniendo en cuenta que en el expediente administrativo instruido al efecto aparecen acreditados los siguientes HECHOS: La interesada justifica su solicitud en base a la reagrupación familiar dado que convive con el ciudadano belga D. Roberto , titular de Tarjeta de Residente Comunitario y una hija nacida en España de dicha convivencia.

Manifiesta mediante declaración jurada, que llegó a España en el año 1992, sin que disponga de constancia de ello, toda vez que ha denunciado la pasaporte. Resulta acreditada la disponibilidad de medios de vida, vivienda y seguro de enfermedad ..HE RESUELTO: 1.) Denegar la petición formulada por Dª. Gabriela , de exención de la presentación del visado para Residencia. 2.) Denegar el permiso de residencia a D. Gabriela , por los siguientes motivos: Primero Carecer del visado de Residencia, señalado en el artículo 56.2.b) del R.D. 155/1996 . y no haber sido eximida del mismo.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de qué se dicte sentencia por la que, se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la petición formulada por Dª Gabriela , de exención de la presentación del visado para Residencia. Y cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Se recurre en este procedimiento la resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias de 21 de noviembre de 1997 por la que se denegó a mi mandante la petición de exoneración de visado para residencia y el permiso de residencia II.- Mi mandante efectuó su última entrada en territorio nacional el 9 de octubre de 1992 y viene conviviendo como pareja de hecho con la ciudadano belga, residente legal en España, Roberto , con el que próximamente contraerá matrimonio. que se acreditará en período probatorio, y con el que ha tenido un hijo nacido en Las Palmas de Gran Canaria que vive a expensas de la pareja, circunstancia que se ha acreditado suficientemente en el expediente con el Libro de Familia, en el que además consta la suficiencia económica y el arraigo empresarial de dicho ciudadano comunitario, socio de una sociedad mercantil dedicada a la importación y exportación. III.- Los principios de reagrupación familiar y protección de la unidad familiar están ampliamente consolidados en la doctrina jurisprudencias del Tribunal Supremo, al estirarlo como "razones excepcionales" para justificar la dispensa del visado para residencia, tal como se infiere de las STS. de 23 de junio de 1992 y, sobre todo, de la fundamental STS de 21 de diciembre de 1994 (Ar 10536),en la que se acogen las circunstancias excepcionales" del art. .22.3 del anterior Reglamento de Extranjería , que concurren en un extranjero para que se le otorgue la exención de visado para trabajo y residencia, como son las del extranjero que lleva tres años residiendo en España con extranjeros legalmente residentes con quienes le une vínculos de parentesco. Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a destacar el principio de reagrupación familiar para justificar la concesión de visado de residencia: Sentencias del 11,12 y 22 de diciembre de 1995 (ar. 9515,9132 y 9177). IV.- Las peticiones de visado y permisos de residencia por reagrupación familiar son objeto de tratamiento preferente en el nuevo Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 aprobado por Real Decreto de 2 de febrero de 1996 (Disp. A. 65 y art 54.d),desarrollado en este punto por la Orden de 11 de abril de 1996 en cuyo apartado Segundo 2.h) se comprende a los extranjeros que acrediten ser ascendientes directos de un menor español residente en España que viva a sus expensas como motivo para la exoneración de visado, en que se integra el presente caso, contrariamente a lo que sobre este extremo se argumenta en la resolución recurrida.

SEGUNDO

El REAL DECRETO 2-2-1996, núm. 155/1996 (BOE 23-2-1996, núm. 47), por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1-7-1985, sobre derechos y libertades en España, dispone: Artículo único . Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento. 1. Se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Organica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , que a continuación se inserta. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1119/1986. de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto y el Reglamento que por éste se aprueba entrarán en vigor a los dos meses de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y en su Artículo 56 . dice: .. 2. La solicitud de permiso de residencia se formalizará en el impreso habilitado para ello y a la misma se acompañarán los siguientes documentos:...b) Visado de residencia, en su caso, en vigor...8. El extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia. 9. Excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podr concederse la exención de visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. En los supuestos que pueda existir cualquier duda sobre el criterio a seguir para la resolución de la exención del visado, la autoridad competente deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.

TERCERO

La ORDEN 11-4-1996, sobre permanencia en territorio español de extranjeros:

exenciones de visado de residencia para su obtención, declara en su Preámbulo: "El artículo 56.8 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , señala que "el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia"...A estos efectos, el apartado 9 del mismo precepto establece que "excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención del visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior" ...Asimismo la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , y la disposición final segunda del Real Decreto...

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