ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1996 sobre Exenciones de Visado.

MarginalBOE-A-1996-8593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 56.8 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero señala que «el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia». A estos efectos, el apartado 9 del mismo precepto establece que «excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención del visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior».

El Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone en su artículo 10.3.d) que, a efectos de solicitar la tarjeta de residencia, los familiares de españoles o de residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no posean la nacionalidad de ninguno de estos países, deberán presentar, entre otros documentos, el visado de residencia en el pasaporte, de cuya presentación podrán ser dispensados por razones excepcionales.

Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y la disposición final segunda del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, autorizan al Ministerio de Justicia e Interior a dictar en el ámbito de sus competencias las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las citadas disposiciones.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 y en el artículo 10.3.d) del Real Decreto 766/1992, modificado por el Real Decreto 737/1995, mediante la presente Orden se fijan los términos en que las autoridades competentes podrán conceder exención de visado a los solicitantes de permisos o tarjetas que autoricen a residir en España, ya sea en régimen general o comunitario.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, dispongo:

Primero. Ambito de aplicación.

  1. Las solicitudes de permisos o tarjetas que autoricen o documenten para residir en territorio español, tanto en el régimen general de extranjería como en el comunitario, presentadas por extranjeros que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberán acompañarse siempre del correspondiente visado.

  2. Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar un permiso o tarjeta de residencia carezca del preceptivo visado, podrá solicitar previamente que se le exima del mismo, si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo de la presente Orden.

  3. No será necesario presentar visado de residencia ni exención de visado cuando el extranjero sea residente legal y solicite la renovación del permiso o tarjeta dentro del plazo establecido reglamentariamente.

  4. En ningún caso podrá exigirse la presentación del visado o exención de visado cuando la solicitud sea presentada por un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

  5. El ejercicio por las autoridades competentes de la facultad por la que se puede eximir de la obligación de presentar el visado de residencia deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.

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