STSJ Canarias , 27 de Junio de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:2392
Número de Recurso1188/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife SENTENCIA nº 705 Recurso nº 1188/95 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Junio del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante CIA. INTERNACIONAL ISLAS CANARIAS, S.A., que actúa representada y dirigida por el letrado Sr. García Ribera, como administración demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendido y representado por el Abogado del Estado, versando sobre impugnación de la resolución del Jurado Provincial de 5-5-1995 que fijó la cantidad de 121.214.253 pesetas como justiprecio de los bienes expropiados a la mercantil recurrente, de cuantía 357.265.029 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife, en el expediente incoado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), para la determinación del justiprecio que correspondería abonar a la entidad HERSIÁN MINAS DEL TEIDE, S.A., actualmente Cia. Internacional Islas Canarias, s a., por la expropiación de los bienes y derechos en relación con la actividad de explotaciones mineras que venía desarrollando en el Parque Nacional del Teide; el 5-5-1995 dictó resolución fijando aquella cantidad en la suma de 121.214.253 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando el acuerdo recurrido, declarando en su lugar que debe abonarse a la actora el justiprecio de 468.479.282 pesetas y los intereses legales cifrados en 134,55%, más los que correspondan desde la presentación de esta demanda (26-10-1995) hasta que se efectúe el pago.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Supremo, el 19 de enero de 1.990, dictó sentencia en el recurso entablado de la Entidad mercantil Hersián Minas del Teide, S.A., actualmente Cia. Internacional Islas Canarias, s a., contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre indemnización de daños y perjuicios causados a la actora, como consecuencia de la prohibición de explotación de ocho concesiones mineras para la extracción de piedra pómez, en virtud de las prevenciones contenidas en la Ley 5/1981 .

En el fundamento segundo, se establecen los siguientes antecedentes fácticos, de relevancia en el presente pleito:

1) La actora, Hersián Minas del Teide, S.A. es titular de ocho concesiones mineras para la explotación de piedra pómez situadas en los términos municipales de Granadilla y La Orotava y dentro del área geográfica conocida como "Circo de las Cañadas", incluida en el perímetro del Parque Nacional del Teide o dentro de su zona periférica de protección, según la reclasificación de dicho Parque operada por la Ley 5/1981, de 25 de marzo . Las concesiones se denominan: San José, Santa Ana I, Santa Ana II, San Celestino, Hierro, San Jerónimo y Las Taliscas, con las características y especificaciones técnicas que se consignan en los documentos acreditativos de su titularidad a favor de la actora que aparecen unidos al expediente administrativo. 2) A la entrada en vigor de la vigente Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio), y de conformidad con lo prevenido en las disposiciones transitorias de éstas, los derechos mineros derivados de las citadas concesiones fueron consolidados a favor de la actora por resoluciones del Ministerio de Industria y Energía- Dirección General de Minas e Industria de la Construcción de 2-8-77, consolidación de derechos otorgada por un plazo de noventa años, contados a partir de dicha fecha (2-8-77), de suerte tal que dichas concesiones tienen una vigencia efectiva hasta el 2-8-2076. 3) Dichas concesiones se encontraban en fase de explotación, si bien como consecuencia de la creación del Parque Natural del Teide en el año 1954, la misma había sido perturbada por actuaciones de la Administración estatal y la local, en razón de presiones de grupos ecologistas, no alcanzando un rendimiento óptimo en la explotación, según aparece acreditado todo ello en el expediente. 4) En este estado de cosas se promulga la Ley 5/1981 , que reclasifica el Parque Nacional del Teide, con fecha 25-3-81, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 15-4-81 (núm. 90), estableciéndose en su disposición transitoria que con la entrada en vigor de la expresada Ley "se suspenderán de inmediato las extracciones de materiales volcánicos dentro de los límites del Parque Nacional del Teide", y en su consecuencia, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza -a través de su Servicio Provincial de Santa Cruz de Tenerife- requirió a la sociedad actora, mediante oficio de 4-5-81, para que suspendiese la extracción de materiales volcánicos de forma inmediata, suspensión que ha de entenderse con carácter definitivo dados los términos en que la Ley 5/1981 se expresa. 5) Como consecuencia de esta paralización de la actividad extractiva y la patente y la efectiva lesión que ello suponía para la sociedad recurrente, dentro del plazo de un año, esto es, con fecha 14-4-82 con entrada del siguiente día 15, Hersián Minas del Teide, S.A., presentó, y dedujo, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, reclamación de la pertinente indemnización de daños y perjuicios, que evaluó, calculándose mediante dictámenes que entendió oportunos, en la cifra de 611.422.946 pts.. 6) Transcurrido un plazo superior a tres meses sin resolverse la pretensión, la sociedad recurrente denunció la mora, mediante escrito que, llevando fecha de 22-9-82, fue presentado, según fecha acreditada, el siguiente día 27, formulándose el recurso contencioso-administrativo núm. 44.367, con fecha 23-12- 83. 7) Después de varias incidencias procedimentales de carácter administrativo, por orden del Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28-6-84, aun reconociendo los daños y perjuicios que la aplicación de la Ley 5/1981 podía ocasionar a la recurrente, el citado Departamento se declara incompetente para resolver la reclamación efectuada dada la naturaleza de la materia objeto de la resolución, entendiendo que el Ministerio de Industria y Energía tiene atribuidas facultades para entender y decidir la reclamación formulada y remitiendo todas las actuaciones al mismo. 8)

En cumplimiento de lo acordado por la citada orden, la sociedad recurrente dedujo de nuevo su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ante el Ministerio de Industria y Energía, el cual, por orden ministerial de 13-9-85 , resolvió asimismo declararse incompetente para decidir la reclamación formulada en base a que los derechos de la reclamante han sido privados no en virtud del incumplimiento de cualquier precepto derivado de la Ley de Minas, sino por el régimen jurídico especial que para el Parque Nacional del Teide se deriva la Ley 5/1981, de 25-3-87 , y contra esta resolución la actora interpuso recurso contencioso- administrativo que, tramitado con el núm. 46.210, fue acumulado al anterior y en cuyo recurso la entidad actora y recurrente reproduce íntegramente los hechos y fundamentos de derecho de la demanda deducida en el recurso al que éste fue acumulado, en virtud del auto de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional de 10-7-87 , postulando equivalente pretensión indemnizatoria, previa declaración de nulidad de los actos recurridos y el derecho de la recurrente a ser indemnizada. 9) Con fecha 14-10-85 fue presentado en el Registro General de Entrada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación escrito planteando "conflicto de atribuciones negativo" de conformidad con lo establecido en el art. 42 y ss de la Ley de 17-7-48 , sin que conste acreditado la resolución del citado conflicto, si bien ha de hacerse constar que la Subdirección General de recursos, de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, formula propuesta por virtud de la cual estima que procede declararse competente el citado Departamento ministerial y, en su consecuencia, señalar, en concepto de daños y perjuicios a indemnizar a la entidad solicitante la suma de 804.000 pts., siendo la última diligencia de las actuaciones administrativas, la remisión a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de la anterior propuesta, sin que de lo actuado se desprenda, o haya constancia, de actuación posterior alguna.

Se concluyó estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad Hersián Minas del Teide, S.A, reconociendo el derecho a indemnización de daños y perjuicios derivados del régimen de protección establecido por la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de...

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