STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1901
Número de Recurso920/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 920/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 920/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canarias a 26 de Mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 438/2000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de fecha 27.2.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de esta provincia, en los autos de juicio 590/96 sobre salarios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro contra el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27.2.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que por ST. dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta provincia de fecha 12 de abril de 1994, expediente 673/93 y ST. dictada por el Juzga lo de lo Social n° 5 de esta provincia de fecha

26 de mayo de 1993, expediente 907/92 les fueron reconocidas a los actores las cantidades que reclamaban, condenándose solidariamente a las empresas: RIVER LINE INC. Y ETS MOHAD LEHBIIB POR LA PECHE así como al Fondo de Garantía Salarial a su abono. SEGUNDO.- Dictada insolvencia en autos 907/92 del Juzgado de lo Social n° 5 de esta provincia los actores solicitan mediante expediente 57/95 al Fondo de Garantía Salarial el abono de sus prestaciones, que entiende denegadas por silencio administrativo, interponiendo la presente demanda en reclamación de las mismas. TERCERO.- Que las cantidades que los actores reclaman en concepto de prestaciones ascienden a 296.000 ptas para cada uno. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Luis Pedro Y D. Romeo contra el FOGASA, contra E.T.S. MOHAD LEIIBIB POR LA PECHE, y contra RIVER LIME INC., debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar la cantidad de 296.000 (DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL) pesetas a cada uno de los actores en concepto de salarios, absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores y declara su derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial, en concepto de subrogado en el pago por la insolvencia del empresario, la cantidad de 290.000 pesetas de salarios. Frente a la misma se alza el Fondo de Garantía Salarial mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda o, en su caso, se limite la cantidad de la que debe responder dicho organismo.

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala debe analizar el motivo de oposición formulado por la parte recurrida en su escrito de impugnación pues discute la procedencia del presente recurso...

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