STSJ Canarias , 16 de Mayo de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:1792
Número de Recurso2062/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 577 Recurso núm. 2.062/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de Mayo del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Administración Autonómica Canaria, defendida por el Letrado de su servicio jurídico, contra Decreto núm. 320/1997, de 23 de septiembre, del Alcalde del Ayuntamiento de Garafía , por el que se aprueba suscribir contrato de arrendamiento de vivienda en edificio público escolar, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Garafía, defendido por el Letrado don Francisco Fernández Parrilla y representado por el Procurador Sr. Padrón García, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 24 de octubre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que los bienes objeto del contrato de arrendamiento estaban afectos al servicio público de la enseñanza, por lo que su desafectación requería autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Garafía, por el que se acuerda otorgar contrato de arrendamiento de viviendas de titularidad municipal, pero afectas al servicio público de la enseñanza.

SEGUNDO

La cuestión a resolver se reduce a determinar si el Ayuntamiento, a quien corresponde la titularidad de los bienes, debe contar con la autorización previa del titular del servicio- la Consejería de Educación, Cultura y Deportes- al que se encuentran afectos antes de proceder a su desafectación (no hay constancia de que fuera comunicado a la Administración Autonómica Canaria el acuerdo de desafectación).

La cuestión ya ha sido resuelta por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, en las que se establece que el Ayuntamiento, para disponer de sus bienes patrimoniales, deberá proceder a su desafectación, para lo cual deberá obtener previamente autorización del titular del servicio público al cual se hayan afectado.

En este sentido la STS 10.11.1995 , entre otras muchas, resume la doctrina jurisprudencial de la siguiente forma:

TERCERO.- El régimen de dichos edificios municipales ha dado lugar a decisiones no siempre coincidentes de Tribunales de primera instancia, como consecuencia, sin duda, de la heterogénea y cambiante normativa aplicable, aunque también a una jurisprudencia consolidada en múltiples Sentencias de este Alto Tribunal (SS 20 de septiembre de 1988, 14 de noviembre de 1989, 18 de abril, 17 de julio y 14 de diciembre de 1990, 7 de enero de 1991, 24 de...

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