STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:1679
Número de Recurso945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 544 RECURSO Nº 945/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 945/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad INHOPU S.L, representada y dirigida por el Letrado Don Manuel Coello Batista, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre extinción de concesión administrativa, de cuantía 429 millones, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en acuerdo de 17 de abril de 1997, declaró extinguida la concesión otorgada a la actora para la ocupación y reforma del edificio "Almacén Ventoso", con destino a bar-restaurante, todo ello a solicitud de la demandante, desestimándose, al propio tiempo, la pretensión indemnizatoria deducida también por la accionante.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida en lo relativo al segundo de sus puntos, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 429 millones de pts, o de forma subsidiaria, en la que sea objeto de probanza en el desarrollo del procedimiento, y en consecuencia condenar a la parte demandada a abonar a la recurrente la cantidad correspondiente, con expresa condena en costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho, condenando a costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la impugnación jurisdiccional del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 17 de abril de 1997, que aparte de declarar extinguida la concesión administrativa que en favor de la entidad actora y para la ocupación y reforma, en la zona de servicio del puerto, del edificio denominado "Almacén Ventoso", con destino a bar-restaurante, había sido otorgada a aquélla por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 17 de febrero de 1988, denegó también la pretensión indemnizatoria deducida igualmente por la demandante como consecuencia del mencionado acto extintivo de la concesión, hay que dejar sentadas, a efectos resolutorios del litigio, los presupuestos siguientes: 1º) La concesión de referencia venía regida por un pliego de condiciones, entre las que merece destacarse, en primer lugar, la cláusula 2ª, donde se observa que el plazo de otorgamiento de aquélla fue de veinte años, si bien bajo la reserva de que la Administración podía dejar unilateralmene sin efecto la concesión en...

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