STSJ Canarias , 14 de Abril de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:1401
Número de Recurso906/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 438/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 906/1997, en el que intervienen como demandante DON Javier , funcionario, representado y asistido de la Letrada Doña Piedad Milicua Salamero y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre puesto de trabajo; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 13 de enero de 1997, se acordó: Vista la petición deducida por D. Javier , funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria, y considerando que: ..No procede la emisión de la Certificación de Actos Presuntos solicitada al contestarse por la presente al escrito presentado por el Sr. Javier en fecha diez de Septiembre de 1.996.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria declarando no ajustada a derecho la resolución combatida, y condenando a la citada Administración Penitenciaria a: 1.- Que sea revisada la situación del puesto de trabajo que efectivamente desempeña, sacando su ubicación física del economato y llevándolo junto al resto de puestos de trabajo de oficina, o en su defecto, se le reconozca, en comisión de servicios, las funciones que efectivamente realiza propias del funcionario encargado del economato perteneciente al Area Mixta, con todas las consecuencias retributivas que ello implica. 2.- Que se acuerde adoptar todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica afectada, incluyendo la indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que se le ha mantenido en tal situación, equivalente a las cuantías correspondientes al complemento específico del Area Mixta desde diciembre de 1995, a fijar en ejecución de sentencia, así como por el daño moral causado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo objeto de recurso y, cuya nulidad postula la representación procesal del funcionario recurrente, por las consideraciones siguientes: I.- El actor, según consta en el expediente administrativo, pertenece al Cuerpo de Ayudantes de 11.PP. con la categoría profesional de Encargado Area Administrativa Nivel 16 desde el 11.6.91, en virtud de concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, aprobado por Orden de 7 junio de 1990, modificada por Ordenes de 26 junio y de 23 de agosto, con destino en El Centro Penitenciario de Salto del Negro en Las Palmas de Gran Canaria. Con fecha 7.2.95, cuando se encontraba desempeñando sus funciones en la Oficina del Subdirector de Régimen, se le ordenó pasar a prestar sus servicios como encargado del Economato, puesto de trabajo que según el Reglamento y la R.P.T. está adscrito al Area Mixta, al tener relación con los internos. El actor viene sufriendo desde hace casi dos años una depresión reactiva al trato con reclusos con períodos de altas y bajas, según certificados médicos que se aportarán en el período de prueba. En uno de los períodos de alta, regresa a prestar sus servicios en Diciembre de 1995, presentando el día 20 del mismo un escrito ante la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios-Subdirección Personal denunciando la situación anómala en la que se encuentra, puesto que siendo funcionario de Carrera del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. del Area Administrativa nivel 16, se le nombra destino en el Libro de Servicios como encargado del Departamento de Economato General, no siendo ese puesto de trabajo el que le corresponde por su categoría profesional y porque no es el puesto al que concurso y del que tomó posesión en su día, ya que según las RPT del Centro está encuadrado en el Area Mixta, obligándosele a tener trato con los internos, toda vez que al ser funcionario del Area de Oficinas no tiene por qué tener relación alguna con ellos, máxime cuando además ni siquiera percibe la correspondiente compensación económica que conllevan los puestos de trabajo que implican relación con los internos; amén de denunciar también en el mismo escrito un trato desfavorable en relación al turno de vacaciones. El actor, por circunstancias de su vida profesional, en los distintos centros donde ha estado destinado, ha ocupado puestos de trabajo donde los funcionarios estaban constantemente amenazados de muerte, tuvo problemas psicológicos que le produjeron una depresión reactiva al trato con reclusos. Por este motivo y por consejo médico concurso a un puesto de trabajo distinto donde no tuviera ningún contacto con reclusos, el Area Administrativa, pese a que ello conllevase una clara disminución retributiva mensual, pero por terapia médica era no sólo aconsejable sino necesario para su estabilidad emocional. De hecho, actualmente, está intentando llevar otro medio de vida distinto, otra salida profesional que pueda sobrellevar sin que le afecte de esta manera, cursando para ello estudios universitarios II.- El 30.1.96 se le contesta por el Subdirector General alegando que en relación al expresado escrito, y con base en el informe verbal del Director del Establecimiento Penitenciario, la prestación de sus tareas en la Unidad del Economato del Establecimiento no implica que el contenido funcional de las mismas se inscriba en las específicas del Area Mixta, puesto que éstas son de naturaleza burocrática y por tanto circunscribibles en las propias del Area de Oficinas. Además, la presencia de cinco internos y una interna no añade un plus de peligrosidad al medio en que realiza su labor puesto que no tiene ningún contacto con los internos al estar separado por medio de rejas. Y que en lo sucesivo el contenido burocrático de su puesto de trabajo y su ubicación funcional en el Economato se consignará en términos de denominación expresa en el Libro de Servicios. Según consta en el expediente administrativo. Lo cual es de extrañar, puesto que no tiene competencia ni autoridad alguna para variar la RPT del Centro Penitenciario, ésto, en todo caso, corresponde a la Subsecretaría de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia e Interior aprobado por la Comisión Interministerial de Retribuciones. Sin embargo, la realidad física de la situación no es como teóricamente se pretende hacer constar y así vemos que el 15.2.96 el actor puso en conocimiento del Subdirector de Régimen II, por vía telefónica y por escrito, al efecto de informarlo de los hechos que ocurrieron ese día: el actor desde las 9:30 horas hasta las 10.00 horas estuvo solo en el Departamento de Economato, teniendo que atender a los internos que realizaban su trabajo diario, es más, al notar la ausencia de un interno, Isidro , se interesó por el mismo y los internos le comunicaron al actor que se encontraba aquejado de un proceso gripal, motivo por el que no podía acudir a su destino. Se adjunta como documento num 1. Pero es que además, este hecho no es aislado ya que lo mismo ocurrió el 24.5.96, el 7.6.96 etc. Y, para mayor abundamiento, como puso de relieve en su informe, el Delegado Sindical de CSI-CSIF, D. Benjamín , habiéndose presentado en varias ocasiones y concretamente los días 13 y 19.12.96 y el 3.1.97, en la oficina del Economato General, donde tiene asignado servicio el actor, constata, que si bien la estancia cuenta con ventanales enrejados así con dos puertas que comunican el despacho con áreas distintas del almacén del Economato y un aviso que previene " prohibido el paso a toda persona ajena a esta dependencia", lo cierto es que invariablemente, en cada ocasión que ha ido, ambas puertas de la oficina permanecían entreabiertas y los internos, entraban allí normalmente para consultas al Funcionario o por otros motivos. Y verdaderamente, lo habitual es que alrededor de las 8,15 a las 13 horas, horario de asistencia de lunes a viernes de los internos, algunos de los cuales suelen ser en el argot "mafiosos"", el actor está en un trato casi continuo con internos que entran y salen de su oficina, es más, cuando sus compañeros, que sí son los encargados de Economato, salen por distintas obligaciones, el actor se queda allí completamente solo. Se adjunta como doc núm 2. Todo ello demuestra una vez más que el actor tiene contacto forzoso con los internos pese a que se le diga por el Subdirector General que no los tiene, y ésto es consecuencia de la ubicación de su lugar de trabajo en el mismo Departamento de Economato y el actor seguirá encontrándose ante estas mismas situaciones mientras continúe realizando su labor administrativa en el mismo Economato. Evidentemente, éste no es el puesto de trabajo al que el actor accedió con fecha 11.6.91 en virtud de...

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