STSJ Canarias , 29 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:871
Número de Recurso1789/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 255 RECURSO N° 1789/1997 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Febrero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1790/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa , seguido a instancia de AUTOMÁTICOS CANARIOS SOCIEDAD ANONIMA, representada y dirigida por el Letrado D. Sebastián Rodríguez Bastida, siendo Administración demandada la General del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Tasa Fiscal Sobre el Juego, de cuantía 1.250.000 pesetas, siendo Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada D.Macarena González Delgado ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución en las reclamaciones 634/97, 635/97 y 683/97, con fecha 25 de junio de 1997 por la que se acordaba desestimar la reclamación economico administrativa efectuada por el recurrente contra 50 liquidaciones en vía de apremio, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 1996, cuarto trimestre.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, así como las cartas de pago en vía de apremio que han originado la presente reclamación, reconociendo el derecho de la actora a que se le reintegren los gastos ocasionados por el aval que ha sido necesario para suspender la ejecución del acto administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de Junio de 1.997, que desestimó la reclamación económica administrativa promovida por el recurrente contra diversas liquidaciones en vía de apremio correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1996, cuarto trimestre.

En concreto, la entidad recurrente presentó el 20 de octubre de 1.996 diversas autoliquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego, máquinas recreativas del tipo B, por las cantidades resultantes de la aplicación de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria , que reformaba, a su vez, el artículo 3 de la R. D. Ley 16/1977 regulador de este tributo.

Posteriormente se presenta escrito en el que solicita la confirmación o rectificación de las autoliquidaciones, lo que no fue objeto de concreta respuesta por la Administración, que no obstante emitió otros tantos talones de cargo en vía de apremio por importe de los aumentos previstos en las sucesivas leyes presupuestaria desde el año 1992 para las tasas estatales, así como el recargo de apremio.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso es, por tanto, determinar si resulta aplicable a la denominada "tasa sobre el juego» las elevaciones porcentuales que en las Leyes Presupuestarias se han venido estableciendo "con carácter general» para los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Estatal.

Con carácter previo, debe ser resuelta el motivo de oposición de la Administración demandada referido a solo serán invocables los motivos de apelación previstos en el art. 138 de la LGT , y en tal sentido, debe estimarse que la Administración debió haber confirmado las autoliquidaciones presentadas por la entidad recurrente, no dando lugar a la vía de apremio posterior, mas aun cuando no se precedio a practicar y notificar la liquidación complementaria (art. 124 de la LGT y 97.1 del RGR) ya que no resulta de aplicación lo previsto en el art. 97.2 del Reglamento General de Recaudación RD 1684/1990 de 20 de diciembre , que presupone la existencia de autoliquidación correcta, pues la cuantía de la deuda tributaria era precisamente lo debatido y acudiendo directamente al apremio impedía la discusión en cuanto al fondo y daba lugar al nacimiento de recargos sin oportunidad de pago en periodo voluntario.

Por estas razones, constatamos la concurrencia de causa suficiente de oposición al apremio, ya que aunque los motivos de impugnación de la vía apremio estén tasados en el art. 138 LGT , la doctrina jurisprudencial permite atacar la liquidación originaria a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR