STSJ Aragón , 29 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2000:3186
Número de Recurso492/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 492 de 1.997 SENTENCIA Nº 1068 DE 2000 En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, constituida con la Ilma. Sra. Magistrado de la misma D2 Isabel Zarzuela Ballester, el recurso número 492 de 1.997, seguido entre partes; como demandante PEDRO FACI S.A., representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Aurelio Marín Calvo; como demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, 11 de febrero de 1997, desestimatorias del recurso ordinario interpuesto contra las actas de liquidación núms. 1.543/96 y 1.544/96 por descubiertos de cotización.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.543.373 pesetas (820.699+2.722.674).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de abril de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se revoquen y dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas, de suerte que el Acta de liquidación nº

1544/96, en sus distintas anualidades desde 1992 hasta 1996, quede íntegramente sin efecto en lo relativo a la cotización del llamado "Plus de Transporte", y por lo que se refiere al Acta de Liquidación n-9 1.543/96, del mismo periodo, sobre los llamados "destajos" se sustituya la cifra pretendida por la Administración demandada por la de 609.500 pesetas, y se impongan las costas causadas a la parte que se oponga a esta pretensión.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimando el presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental y testifical por la actora con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el traslado para conclusiones sucintas por escrito, y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 19 de enero de 2.000 , por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, administrativas indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se desestimaron los recursos ordinarios formulados por la actora contra las actas de liquidación núms. 1.543/96 y 1.544/96 levantadas a la recurrente por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, por un importe d?, 820.699 y 2.722.674 ptas respectivamente, en base a que determinadas cantidades percibidas por dos trabajadoras por trabajos de los llamados "destajos" realizados en sus respectivos domicilios, fuera de sus jornadas laborales, no habían sido reflejadas como horas extraordinarias e incluidas en las bases de cotización de las efectuadas en la Seguridad Social, y, por otra parte las cantidades reflejadas en los recibos de salarios extendidos mensualmente como, "plus de transporte" no tenían tal carácter.

SEGUNDO

Como se recoge en el acta de liquidación 1543/96 impugnada, "en visitas de inspección practicadas a la empresa los días 3 y 10 de julio de 1996, se comprobó a través de las declaraciones de las...

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