STSJ Aragón , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2648
Número de Recurso867/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 867/1999 Sentencia número: 1106/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 867 de 1999 (autos número 434 de 1999), interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 1999; siendo recurrida Dª. Andrea . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra INSALUD; sobre ayuda social por gastos de guardería. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Andrea contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de veintiocho mil pesetas por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1.998 y marzo de 1.999. Asimismo se condena al INSALUD a continuar con el pago de la ayuda por guardería a razón de cuatro mil pesetas mensuales mientras persistan las circunstancias necesarias para ello".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que la actora, Andrea , presta sus servicios como personal estatutario fijo, con la categoría de Ayudante Técnico Sanitario, en el Centro Médico de Especialidades Grande Covian de Zaragoza, dependiente del Hospital Miguel Servet.

Tiene un hijo menor de seis años que asiste a una guardería, no habiéndole abonado el Instituto Nacional de la Salud la correspondiente ayuda por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1.998 y el de marzo de 1.999, ayuda que asciende a 28.000 pesetas".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de INSALUD articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda en los términos ya detallados en los antecedentes. Sin suscitar cuestiones de hecho, se...

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