STSJ Aragón , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2564
Número de Recurso818/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 818/1999 Sentencia número: 1072/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.818/1999 (Autos núm. 468/1999), interpuesto por la parte demandante D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 20 de septiembre de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. P. Parcial - enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo , contra el INSS sobre I. P. Parcial -enfermedad común-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 20 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de todos los pedimentos formulados en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"I.- Que el actor se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , nació el 17 de Diciembre de 1950, siendo su profesión habitual la de delineante proyectista.

  1. Que el informe del EVI de 30 de junio de 1999 determinó el siguiente cuadro clínico residual:

    Pérdida de visión en el ojo derecho, desde 1994 con evisceración del mismo por ojo doloroso.

    En 1996 siguió trabajando con visión articular.

    Cervicoartrosis C6-C7. Leve neuropatía cubital izquierda por atrapamiento en canal epitroclar en codo. Insuficiencia venosa periférica. Transtorno de la afectividad por transtorno adaptativo. Valorado en su conjunto por IASS en un 35%.

    Estas patologías no han impedido su trabajo hasta el momento actual dado que ninguna de ellas ni el conjunto de las mismas inciden en su trabajo con ordenador como lo prueba el que ha venido trabajando hasta el momento actual sin bajas significativas.

    III- Que el actor padece idénticas lesiones a las referidas en el informe del EVI, reseñado en el hecho probado 2° que se da aquí por reproducido.

  2. Que la base reguladora es de 399.740 pesetas (Base de cotización de marzo de 1999).

  3. Consta haberse agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la revisión de los hechos probados para sustituir el Segundo de la Sentencia por el texto que expone, revisión que no procede pues el Hecho indicado se limita a recoger el informe del EVI de 30-6-99, sin que de la documental o pericial practicadas se infiera error claro en la transcripción de dicho informe en la sentencia.

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