STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:304
Número de Recurso1053/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.053/1.998 Sentencia número: 136/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA Nº 136 En el Recurso de Suplicación núm 1.053 de 1.998 (Autos núm. 319 de 1.998), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha, 1 de octubre de 1.998 siendo demandado BAJEN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón , contra Bajen Empresa Constructora S.A. y Zurich Compañía de Seguros S.A., sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de octubre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda formulada por Carlos Ramón contra Bajen Empresa Constructora S.A. y Zurich Compañía de Seguros S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que Carlos Ramón nacido el 17-5-1955 y residente en Monzón y que ostenta DNI nº NUM000 y que tiene N.A.S.S. NUM001 prestó servicios laborales para la empresa demanda Bajen Empresa Constructora S.A. en las obras de sustitución parcial de cubiertas y forjados del C.P. Joaquín Costa de Monzón en virtud de contrato de duración determinada de un mes de duración, del 10-7-1995 al 9-8-1995 como oficial 2º.

  1. - Que el citado actor el 17-7-1995 sufrió accidente de trabajo al caer desde altura siendo diagnosticado inicialmente de T.C.E. abierto, fractura craneal, hemorragia intraparenquimatosa cerebral, fractura d7-d8 con compromiso medular.

  2. - Que tras el proceso de curación el actor por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 8-4-1997 fue declarado en situación de Gran Invalidez en base a dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 29-1-1997 que obrante en autos en su contenido se da por reproducido y que tras describir el cuadro clínico fijaba como limitaciones orgánicas y funcionales una paraplejía flácida de EE.II. Con nivel metamérico D8-D9 y necesidad de ayuda de tercera persona para las tareas fundamentales de la vida.

  3. - Que la empresa demandada tenía cubierto con Zurich el aseguramiento de accidentes, como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, de los trabajadores...

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