STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1529
Número de Recurso2194/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2194/98, promovido contra resolución de 30-9-98 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social que resuelve el recurso interpuesto contra el acuerdo por el que se acuerda declarar incumplido el aplazamiento concedido a la recurrente en fecha 5-9-96, siendo en ello partes: como recurrente AYEGUI, S.A. representado y dirigido por la Letrada Sra. Gomez de Cía; y como demandado LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el Letrado Sr. Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil AYEGUI, S.A, solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Navarra, el aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda contraída con la misma, por impago de cuotas empresariales del Régimen General, correspondientes al período abril 1994 a mayo de 1996. La deuda estaba, en parte, en período, voluntario y parte en vía de apremio.

Por resolución de 5 de septiembre de 1996, del Subdirector General de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería, se resolvió conceder el aplazamiento solicitado, por un importe aplazado de 107.345.047.- pts. En el punto cuarto de dicha Resolución se determina que la concesión de aplazamiento quedará anulada automáticamente "si no se formaliza la constitución de garantías (hipoteca inmobiliaria ofrecida por la empresa Promociones Deportivo Turísticas, S.A.)".

SEGUNDO

Se constituyeron las correspondientes hipotecas, aval y demás trámites de obligado cumplimiento y solicitado el abono de las cantidades correspondientes a enero-abril 1998, dicha solicitud no obtuvo respuesta favorable, por lo que mediante resolución de 26 de junio de 1998, del Subdirector General de Procedimiento Especiales de la citada Tesorería, se declaró sin efecto el aplazamiento concedido, interponiéndose frente a dicha resolución recurso ordinario, desestimado por resolución de 30 de septiembre de 1998, del Subdirector General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a la citada resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitándose en la demanda que se declare la nulidad del aplazamiento, por estar aprobado por Autoridad manifiestamente incompetente y, subsidiariamente, la nulidad de las actuaciones por ausencia total del procedimiento e indefensión causada.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se admiten y practican las de carácter documental, confesoria y testifical, propuestas por la parte actora y la documental propuesta por la parte demandada, con el resultado que consta en autos.

Terminado el período de prueba se tramitó la fase de conclusiones, mediante los respectivos escritos de las partes en los que éstas se reiteran en sus iniciales pretensiones, quedando el procedimiento concluso.

Por Providencia de 1 de septiembre de 2001, se señaló para votación y fallo, el día 26, mismo mes y año.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del anterior relato fáctico y de cuanto contienen tanto el expediente administrativo, como los autos, resulta que la empresa "AYEGUI, S.A", parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, es deudora ante la Tesorería General de la Seguridad Social por impago de cuotas del Régimen General, correspondientes al período abril 1994 a mayo de 1996, por lo que fue concedido el aplazamiento y fraccionamiento de pago de dichas cuotas y ante el incumplimiento de las condiciones establecidas, se declaró dejar sin efecto aquel aplazamiento, lo que motivó la interposición de diversos recursos ordinarios que culminaron con el presentado 3.7.98, desestimado por resolución de 30.9.98, siendo esta resolución la que impugna en el presente...

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