ATSJ Navarra , 6 de Septiembre de 2001
ECLI | ES:TSJNAV:2001:20A |
Número de Recurso | 268/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO CIVIL.
AUTO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a seis de septiembre de dos mil uno.
El Procurador Sr. Miramón Gómara, actuando en representación de la demandante doña Mercedes , interpuso en el rollo de apelación 268/2000 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra recurso de casación contra la sentencia dictada en el mismo el 5 de abril de 2001. Invocando en él como interés casacional la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la inexistencia de doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre determinadas leyes del Fuero Nuevo, articulaba dos motivos de casación en los que respectivamente se denunciaba la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 julio 1956, 23 marzo 1988 y 8 octubre 1984) y la infracción de las leyes 308 y 532.2º del Fuero Nuevo de Navarra en relación con determinados artículos del Código Civil (arts. 924, 659, 661, 1256 y 1257) y de la Ley de Contrato de Seguro (art. 88).
Por providencia de esta Sala, dictada el 27 de junio de 2001 en el rollo de casación 19/2001, se dio a las partes personadas audiencia por plazo de diez días sobre la admisibilidad del motivo primero del recurso interpuesto, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 477.1, los términos en que ha sido planteado el que se indica y la similitud o analogía del supuesto controvertido con los enjuiciados en las sentencias del Tribunal Supremo que en el mismo se citan.
Dentro del plazo concedido han presentado escritos de alegaciones la parte recurrente y la parte recurrida, la primera defendiendo la admisibilidad del motivo articulado y la segunda oponiéndose a ella.
La sentencia recurrida en casación, confirmando la de primera instancia, desestima la demanda interpuesta por la hija y coheredera del fallecido Sr. Jose Ramón en reclamación del cumplimiento del contrato de seguro sobre la propia vida para el caso de muerte concertado por su finado padre con la demandada CASER, en el que figuraba como única beneficiaria la esposa de éste y madre de la demandante, por carecer la actora Sra. Mercedes de legitimación para la reclamación del pago a la beneficiaria de la prestación de 3.000.000 de pesetas pactada en la póliza.
La recurrente justifica la recurribilidad de la sentencia de instancia en el interés casacional del recurso interpuesto, conforme al artículo 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un doble concepto: por oponerse a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y por no existir doctrina de este Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho civil navarro aplicables a la resolución del caso.
El recurso se funda a su vez en dos motivos: el primero, invoca la infracción de la jurisprudencia que cita (sentencias del Tribunal Supremo de 12 julio 1956, 23 marzo 1988 y 8 octubre 1984); el segundo alega la infracción de las leyes 308 y 532.2º del Fuero Nuevo de Navarra en relación con determinados artículos del Código Civil (arts. 924, 659, 661, 1256 y 1257) y de la Ley de Contrato de Seguro (art. 88).
La Sala, en el trámite a que se refiere el artículo 483 de la Ley procesal civil, ha dado audiencia a las partes sobre la posible inadmisibilidad del primero de los motivos de casación articulados, "teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca del contenido de los motivos de casación, los términos en que ha sido planteado el que se analiza y la similitud o analogía del supuesto controvertido con los enjuiciados en las sentencias del Tribunal Supremo que en el mismo se citan". Las dos partes personadas han evacuado el trámite conferido mediante sendos escritos en los que respectivamente defienden la admisibilidad e inadmisibilidad del motivo en cuestión.
La inserción en el recurso de un motivo en el que se denuncia, con la alegada inexistencia de doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre ambas normas, la infracción de dos leyes de la Compilación...
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