STSJ Navarra , 13 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1093
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00015 - 2 Rollo nº 2001/00210 Sentencia nº 195 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Darío , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Darío , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 5.021.202 ptas. más el interés legal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Darío frente a la empresa M+W ZANDER ESPAÑA, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Darío , cuyas circunstancias personales aparecen en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa M+W ZANDER ESPAÑA, S.A., desde el 3-8-1.998, como delegado de la zona Norte, y percibiendo como contraprestación por sus servicios una retribución íntegra de 34.241,- ptas., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, a lo que se añadía, una participación en beneficios según los resultados de la empresa, cuya determinación se efectuaba al final de cada anualidad.- SEGUNDO: La relación entre los litigantes se inició el 3-8-1998, tras formalizarse un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, en el que, como cláusulas adicionales se hacía constar las siguientes: "1º.- Además de la retribución indicada en la cláusula tercera anterior, el Sr. Darío percibirá comisiones brutas por sus ventas de acuerdo con la siguiente escala anual:

- Hasta100 millones ptas.: 0,25%

- Más de 100 millones ptas.- Hasta200 millones ptas.: 0,50%

- Más de 200 millones ptas. - Hasta300 millones ptas.: 0,765%

Más de 300 millones ptas.- en adelante: 0,765%

  1. - A cuenta de las comisiones citadas en la cláusula precedente, el Sr. Darío percibirá 40.000 ptas.

    brutas por pago (15 anuales) regularizándose la diferencia en enero del año siguiente.

  2. - Para el período Agosto/Diciembre inclusive de 1.998, el Sr. Darío tiene garantizadas 631.313,- ptas. brutas en concepto de comisiones.

  3. - Las comisiones serán devengadas por:

    Las ventas de la Compañía en el País Vasco y Navarra, con excepción de las obras importantes en la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA promovidas desde la central en Barcelona.

    Cualquier obra que el Sr. Darío obtenga en todo el Territorio Nacional, Portugal y Sur de Francia.

  4. - La documentación base para el cálculo de comisiones serán las facturas, cargos y abonos emitidos por CLIMATERM, S.A. 6º.- El Sr. Darío , mientras preste sus servicios en CLIMATERM S.A. no podrá dedicarse ni directa ni indirectamente ni mediante persona física o jurídica interpuesta a ninguna otra actividad sin autorización expresa y escrita por parte de CLIMATERM S.A. 7º.- Se hace el recordatorio que la legislación vigente prevé que, durante el primer año, el concepto salarial referido a las pagas extraordinarias se cobra en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

  5. - La sede de trabajo radica en Navarra.".- TERCERO: El día 17-7-2000 las partes litigantes, decidieron modificar las retribuciones variables inicialmente pactadas. En el acuerdo novatorio se hacía constar las siguientes condiciones:

    "1º. Formalizar el presente documento como Anexo al Contrato de Trabajo firmado entre las partes y citado en el encabezamiento.

  6. Con efectos, del 01-01-00, dar por nulas y sin efecto las cláusulas adiciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, y 5ª del Contrato de Trabajo firmado entre las partes en fecha de 03-08-98.

  7. Sobre la base del sueldo a percibir por el Señor Darío durante el año 2000 cifrado en 10.826.895,- pesetas brutas se acuerda un incremento con efectos del 01-01-00 de 1.500.000,- ptas. brutas anuales.

  8. Sobre los beneficios de la Delegación Zona Norte y sus obras, después de la aplicación de los costes de estructura de la Central y antes de impuestos, el Señor Darío percibirá, en concepto de participación de beneficios, un 3% de la cifra resultante.

  9. Se procederá a un recálculo del I.R.P.F. para el ejercicio del 2.000".- CUARTO: Con efectos de fecha 15-1-2001 el demandante vio extinguida su relación laboral con la empresa demandada, resolución efectuada de conformidad con la autorización concedida el 12-1-2001 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recaída en el expediente de regulación de empleo nº 68/200, fundado en causas económicas.- QUINTO: La solicitud de extinción de las relaciones laborales de 18 trabajadores de la empresa fue efectuada por la empleadora el 5-12-2000.- SEXTO: El 10-12-1998, la empresa demandada, entonces denominada "climaterm S.A.", suscribió con la empresa ADISA, un contrato por medio del cual, ambas empresas colaborarían al 50% en la obra adjudicada por la Universidad Pública de Navarra a Climaterm, y consistente en la ejecución de las obras de instalación de aire acondicionado en el auditorio y los edificios departamentales, en la biblioteca y en el edificio de mantenimiento. El contenido completo de dicho contrato obra a los folios 91 a 99 de estas actuaciones, dándose aquí por reproducido.- SEPTIMO: El 24-3-1999 la empresa demandada M+W Zander España, S.A. y la empresa EMMSA, suscribieron un contrato de colaboración al 50% de semejantes características al referido en el numeral anterior, si bien referido a la adjudicación de la obra de instalación de termoventilación de la nueva planta de pintura efectuada por la empresa Volkswagen Navarra, S.A., a la empresa EMMS. El contenido completo del acuerdo obra a los folios 100 a 111 de estas actuaciones,...

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