STSJ Navarra , 20 de Abril de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:779
Número de Recurso423/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 423/98, promovido contra acuerdo de 19 de enero de 1998 del Gobierno de Navarra desestimatorio del Recurso Ordinario interpuesto contra resolución 1230/1997 de 29 de octubre , del Director General de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la instalación de apertura de una oficina de farmacia en Yerri, a favor de D. Donato y , subsidiariamente, a favor de Dª Gema ., siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Lecumberri, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución que se dan por reproducidas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de enero de 1.998 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto frente a resolución del Director General de Salud del Gobierno de Navarra por el que se aprueba la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Yerri, a favor de D. Donato y, subsidiariamente, a favor de Dña. Gema .

La resolución recurrida autoriza la apertura de la oficina de farmacia con base al criterio establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978, al no existir farmacia alguna en el municipio de Yerri, con independencia del número de habitantes de dicho municipio, de conformidad, razona el acto recurrido, con la doctrina del Tribunal Supremo, que establece, en aplicación de dicho precepto, que todo municipio tiene derecho a una oficina de farmacia con independencia del número de habitantes.

Las solicitudes que dieron origen a las resoluciones recurridas se produjeron en fechas 1 y 3 de abril de 1.997, siendo ambas acumuladas en un mismo procedimiento que se inicia en fecha 17 de abril de 1.997, recayendo resolución en fecha 29 de octubre de dicho año.

El Colegio de Farmacéuticos recurrente alega, esencialmente, que no es de aplicación el Real Decreto 909/1978, sino que en base a la fecha de iniciación y resolución del procedimiento sería de aplicación la Ley 16/97, de 25 de abril o, en otro caso, el Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio.

SEGUNDO

En orden a la aplicación de la Ley 16/97, ha de expresarse que para la autorización de la apertura de la oficina de farmacia recurrida se aplicó el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, norma vigente al momento de efectuar la solicitud, mas derogada por lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, vigente al momento de dictarse la resolución.

La disposición derogatoria de la Ley 16/97 de 25 de abril es del siguiente tenor literal:

"Queda derogado el Real Decreto-ley 11/1996,...

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