STSJ Navarra , 23 de Marzo de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:601
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintitres de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 159/98, promovido por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO, contra Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17-11-97 desestimatorio de la petición formulada por los Arquitectos Colegiados D. Tomás y D. Ángel sobre abono de la minuta de honorarios que correspondía a la redacción del proyecto de aparcamiento subterráneo y urbanización de las denominadas "Huertas de Santo Domingo" por un importe de 4.635.486.-ptas., siendo en ello partes: como recurrente EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO representado por el Procurador Sr. de Lama y dirigido por el Letrado Sr. Ciaurriz; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representacion procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolucion expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, el derecho de los Arquitectos D. Tomás y D. Ángel al abono de la minuta de honorarios correspondientes al proyecto de aparcamiento subterráneo y urbanización de las "Huertas de Santo Domingo", por importe de 4.635.486 pesetas. Fundamenta su pretensión de cobro en lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito entre los arquitectos cuyos honorarios se reclaman y la Corporación Municipal en septiembre de 1.993, a tenor de la cual transcurridos tres años desde la firma del contrato sin formalizar el contrato de obra, deberá entenderse que el encargo de redacción del proyecto fue a misión parcial, por lo que "el Ayuntamiento deberá abonar al equipo redactor el complemento oficial fijado por el Colegio de Arquitectos para tal supuesto".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Pleno Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de noviembre de 1.997 por el que se desestima la pretensión de cobro de la minuta de honorarios de los Arquitectos D. Tomás y D. Ángel correspondientes al proyecto de aparcamiento subterráneo y urbanización de las "Huertas de Santo Domingo", por importe de 4.635.486 pesetas.

La parte recurrente fundamenta su pretensión de cobro en lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito entre los arquitectos cuyos honorarios se reclaman y la Corporación Municipal en septiembre de 1.993, a tenor de la cual transcurridos tres años desde la firma del contrato sin formalizar el contrato de obra, deberá entenderse que el encargo de redacción del proyecto fue a misión parcial, por lo que "el Ayuntamiento deberá abonar al equipo redactor el complemento oficial fijado por el Colegio de Arquitectos para tal supuesto"

SEGUNDO

A tenor de las alegaciones de las partes han de analizarse las causas de inadmisibilidad invocados por la Administración demandada, y de no concurrir dichos óbices procesales, entrando en el fondo del asunto, analizar si concurren los motivos de nulidad invocados por la parte actora.

En cuanto a las excepciones procesales hay que comenzar por analizar si existen todos los presupuestos procesales requeridos para que el Colegio recurrente pudiera ejercitar la acción entablada en el presente procedimiento, cual es el requisito del acuerdo previo adoptado por el órgano corporativo competente para decir lo procedente sobre dicho ejercicio de acciones, que es exigido a tenor del artículo 57.d) de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.

En relación con esta cuestión y como presupuesto fáctico necesario para un pronunciamiento sobre la misma ha de decirse que el Colegio recurrente aporta en fase de...

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