STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8815 |
Número de Recurso | 2167/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2167-98 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2167-98 interpuesto por DOÑA Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos nº 884/97 se presentó demanda por DOÑA Lina en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Lina afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social tiene reconocida una pensión de jubilación en cuantía mensual de 54.825 pesetas y en la que se incluía un complemento por mínimos. SEGUNDO.- Tramitado por la Entidad Gestora demandada expediente de revisión de la prestación reconocida que obra en autos y se da aquí por reproducido se resolvió reducir la cuantía de la pensión que venía percibiendo la actora a partir del 1-4-97 por supresión del complemento por mínimos por incompatibilidad con ingresos por rentas. Procediendo a la retención de cantidades mensualmente hasta la total cancelación de la deuda, que asciende a la suma de 627.480 pesetas por el complemento indebidamente percibido en el periodo 1-1-95 a 31-3-97. a razón de 10.458 pesetas mensuales. TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo le fue desestimada por resolución de fecha 21-8-97, que confirma la decisión impugnada. CUARTO.- Que la actora en la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas del ejercicio de 1994 declaró ingresos de rendimientos del capital inmobiliario por 46.871 pesetas y por rendimientos del capital mobiliario 1.923.851 pesetas y en el ejercicio de 1995 por los mismos conceptos 48.512 pesetas y 2.078.283 pesetas respectivamente".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Lina contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
1.- La decisión de instancia rechazó demanda interpuesta frente a resolución del INSS que había dejado sin efecto el complemento por mínimos de la pensión de Jubilación y que acordó descontar una cantidad periódica para reintegrarse de las percepciones indebidamente percibidas. Y recurre la beneficiaria, aquietándose a los HDP y denunciando infracción de doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 54.1 LGSS, así como inaplicación del art. 14.449 LEC. 2.- Los presupuestos inmodíficados consisten en que la demandante tiene reconocida pensión de jubilación, que hasta el 1-Abril-97 se le venía satisfaciendo con complemento por mínimos. Que en las declaraciones de IRPF correspondientes a los años 1994 y 1994 la actora reconoció ingresos procedentes del capital mobiliario e inmobiliario por un total de 1.970.722 y 2.126.795 pts, respectivamente. Que a la referida fecha de 1-Abril-97 la EG suprimió el citado complemento, fijó el importe de la pensión en 33.787 pts/mes y acordó descontar la cantidad mensual de 10.458 pts para reintegrarse de las 627.480 pts lucradas por mínimos en el periodo 1-Enero-95 a 31-Marzo-97.
1.- Por lo que se refiere a la petición de que el reintegro limite su...
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STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2003
...sino más bien como denegación tácita de pretensión contraria a la doctrina unificada que en diversas ocasiones hemos aplicado (así, SSTSJ Galicia 26/11/01 R. 2167 y 15/05/01 Ar. 139/98), que niega la analogía entre retención o compensación y embargo, declarando inaplicables a aquélla los lí......